Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía (Decreto 230/1999, de 15 de noviembre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto
PREAMBULO

La Ley 8/1983, de 3 de noviembre, diseña las líneas maestras del Sistema Bibliotecario de Andalucía. Su desarrollo reglamentario venía recogido fundamentalmente en el Decreto 74/1994, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, y por el Decreto 294/1987, de 9 de diciembre, por el que se desarrolla la Biblioteca de Andalucía.

La experiencia acumulada, la necesidad de reacomodar los diversos elementos del Sistema y las modificaciones producidas en la estructura de la Consejería de Cultura, principalmente por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, con la creación de la nueva Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, han hecho necesario un nuevo desarrollo del diseño legal del Sistema.

El objetivo principal de este nuevo Reglamento, que viene a sustituir a los anteriormente mencionados, es diferenciar la parte administrativa de la parte técnica en la gestión del Sistema Bibliotecario de Andalucía, diferenciando las funciones de los Centros y órganos bibliotecarios en cada una de estas materias, que en la regulación anterior eran asumidas por la Biblioteca de Andalucía.

Como innovaciones respecto a la regulación anterior destaca una nueva definición de la Red de Lectura Pública del Sistema con las obligaciones y beneficios inherentes a la incorporación a dicha Red, en la que cobra personalidad propia los Servicios Bibliotecarios de barrio o pedanía y las Bibliotecas Supramunicipales o Comarcales, anteriormente perfiladas en sus líneas esenciales y que la nueva regulación dota de contenido. Por otra parte, se determinan los requisitos mínimos con los que deben contar las Bibliotecas Públicas Municipales, en relación al número de habitantes y por último destacar la creación del Registro de Bibliotecas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Bibliotecas.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de noviembre de 1999,

DISPONGO.

ARTÍCULO ÚNICO Aprobar el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, cuyo texto figura como Anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Bibliotecas de las Consejerías, organismos autónomos, empresas, fundaciones y cualesquiera otras entidades de la Junta de Andalucía

Por Orden de la Consejería de Cultura, previa consulta a las Consejerías y Entidades Públicas afectadas, se regularán las funciones y servicios de las bibliotecas que con arreglo al artículo 2.1.a) del Reglamento se consideren bibliotecas de uso público de titularidad de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Bibliotecas docentes
  1. La participación de las bibliotecas universitarias en el Sistema Bibliotecario de Andalucía, y, en su caso, en la Red de Lectura Pública, se determinará mediante Orden con junta de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Cultura, oído el Consejo Andaluz de Universidades.

  2. Mediante Orden conjunta de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Cultura, se regularán las condiciones para la incorporación a la Red de Lectura Pública de las bibliotecas escolares, así como la colaboración de los servicios bibliotecarios municipales con los centros escolares. A tales efectos, la colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos podrá articularse mediante convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Plan de Territorialización de Servicios Bibliotecarios

En el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento, la Consejería de Cultura aprobará un Plan de Territorialización de Servicios Bibliotecarios en el que se han de precisar las características técnicas y los ámbitos geográficos que han de corresponder a los Centros técnicos directivos previstos en el art. 6.º 3 de la Ley de Bibliotecas y a los servicios bibliotecarios a los que se refiere el art. 10.º 2 de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Indemnizaciones de las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen parte de los órganos colegiados regulados en el presente reglamento podrán ser indemnizadas en los términos previstos en las normas que en materia de indemnizaciones por razón del servicio sean de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Adecuación de los servicios bibliotecarios municipales

Los Ayuntamientos titulares de Bibliotecas Públicas tendrán que adecuar los servicios bibliotecarios municipales a lo dispuesto en este Reglamento en un período máximo de tres años. Habiendo transcurrido este período, la Consejería de Cultura, dentro de sus facultades, podrá determinar la suspensión del disfrute de los beneficios recogidos en el artículo 25 de este Reglamento respecto a estas Bibliotecas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto queda derogado el Decreto 74/1994, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía; el Decreto 294/1987, de 9 de diciembre, por el que se desarrolla la Biblioteca de Andalucía, y la Orden de 5 de diciembre de 1986 por la que se establece el procedimiento para la creación de Bibliotecas Públicas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo y ejecución del Reglamento

La Consejera de Cultura dictará las normas necesarias para el desarrollo y la ejecución de las disposiciones del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 1999.

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO Consejera de Cultura.

ANEXO Reglamento del sistema bibliotecario de Andalucia Artículos 1 a 36
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente Reglamento el desarrollo normativo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas y, en particular, del Sistema Bibliotecario de Andalucía y de la Red de Lectura Pública de Andalucía, integrada en dicho Sistema.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación.
  1. El presente Reglamento será de aplicación a todas las bibliotecas de uso público, en los términos recogidos en el artículo 1 de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas. Son bibliotecas de uso público en Andalucía:.

    1. Las de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos, empresas, fundaciones y cualesquiera otras entidades en las que sea mayoritaria la representación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía.

    2. Las de titularidad de las Diputaciones Provinciales andaluzas.

    3. Las de titularidad de los Ayuntamientos andaluces.

    4. Las de titularidad de la Administración del Estado.

    5. Las de titularidad de las Universidades Públicas andaluzas.

    6. Las de titularidad privada que reciban subvenciones, ayudas o beneficios fiscales en los términos y cuantía previstos en la Ley de Bibliotecas.

  2. Igualmente, será de aplicación el presente Reglamento, siempre que cumplan los fines establecidos para las bibliotecas de uso público, en el artículo 1 de la Ley de Bibliotecas de Andalucía, a los Centros de documentación cuya principal actividad sea la gestión y difusión de recursos de información científica, técnica o cultural, que haya sido publicada o recogida en bases de datos de cualquier soporte, de origen externo al propio Centro y a la institución de la que, en su caso, éstos formen parte.

ARTÍCULO 3 Las Bibliotecas de uso público.
  1. Las bibliotecas de uso público de Andalucía, además del servicio a la institución de la que forman parte, asumen la obligación de realizar las actividades y...

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