DECRETO 71/2018, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano. [2018/5517]

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 2018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo único Aprobación del reglamento
Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Segunda. Entrada en vigor

Anexo. Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano

Artículo 1 Naturaleza jurídica
Artículo 2 Funciones
Artículo 3 Régimen jurídico
Artículo 4 Estructura organizativa
Artículo 5 El Pleno
Artículo 6 Las comisiones de trabajo
Artículo 7 La Presidencia
Artículo 8 Las Vicepresidencias
Artículo 9 Las vocalías
Artículo 10 La Coordinación de la Comisión
Artículo 11 La Secretaría
Artículo 12 Las actas y el archivo
Artículo 13 Gastos de funcionamiento
PREÁMBULO

I

Desde su creación y puesta en funcionamiento, la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, han contribuido, de forma determinante, al ejercicio efectivo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat en materia de conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil Foral Valenciano. En este sentido, los dos órganos, en el ejercicio de sus respectivas funciones, han desempeñado un papel esencial en la tarea de recuperar, actualizar y adecuar a la realidad social de nuestro tiempo una de las principales marcas del autogobierno del Pueblo Valenciano en el Derecho Civil.

Si bien el citado Observatorio se creó a través del Decreto 30/2002, de 26 de febrero, y la mencionada Comisión por medio del Decreto 97/2004, de 11 de junio, ambos del Consell, fue sin duda a partir de 2007 cuando, tras la reforma estatutaria operada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, uno y otra comenzaron a desplegar una labor más intensa y fructífera. En términos cuantitativos, durante el periodo comprendido entre 2007 y 2014, la Comisión de Codificación Civil Valenciana, sus comisiones de trabajo y el Observatorio de Derecho Civil Valenciano han mantenido un total de setenta y siete reuniones que, desde un punto de vista cualitativo, se han plasmado en numerosos documentos preparatorios de diversas iniciativas legislativas, así como en informes y otros textos que son, en su conjunto, fiel reflejo de la labor llevada a cabo.

De hecho, la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, y la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias, nacieron del estudio y la valoración crítica que tuvieron lugar en el seno del conjunto de los órganos antes reseñados, sin cuya labor de análisis del derecho comparado, de la evolución del Derecho Foral Valenciano y de la realidad jurídica y socioeconómica valenciana esas normas hubieran resultado mucho más difíciles de elaborar.

Instrumento indispensable para poder llevar a cabo esa amplia y compleja tarea ha sido el Decreto 218/2007, de 26 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano. Transcurridos más de diez años desde su entrada en vigor, este Reglamento, reformado puntualmente en tres ocasiones a través de los Decretos 85/2011, de 15 de julio, 24/2012, de 27 de enero, y 27/2013, de 1 de febrero, todos ellos del Consell, ha demostrado, a través de su aplicación cotidiana, ser el marco jurídico adecuado para que el Pleno de la aludida Comisión, las comisiones de trabajo creadas en el seno de esta y el Observatorio de referencia pudieran ejercer sus atribuciones y ser parte primordial de la revitalización de nuestro Derecho Civil Foral como elemento integrante del ordenamiento jurídico valenciano vigente. A este respecto, si bien lo primero que procede resaltar a la hora de hacer un balance retrospectivo es el valioso trabajo desempeñado por ese conjunto de órganos colegiados, no es menos cierto que su labor colectiva habría sido mucho más difícil de ensamblar si no hubiera existido el Reglamento que la encuadraba.

II

No obstante, razones de distinta índole aconsejan aprobar un nuevo reglamento. Entre ellas puede destacarse la necesidad de llevar a cabo una reconfiguración de los órganos colegiados existentes encargados del estudio y el desarrollo del derecho civil foral valenciano, dotándoles de una agilidad, eficacia y eficiencia mayores en el ejercicio de sus funciones, a esta necesidad se añade la nueva realidad jurídica surgida tras las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional, en la resolución de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por sucesivos Presidentes del Gobierno contra tres leyes aprobadas por les Corts, dictadas en el ejercicio de las competencias que el artículo 7, el artículo 49.1.2 y la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía otorgan a la Generalitat para conservar, desarrollar y modificar el derecho civil foral valenciano.

La sentencia 82/2016, de 28 de abril, del Alto Tribunal declaró inconstitucional y nula toda la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano; la sentencia 110/2016, de 9 de junio, hizo lo propio con la mayor parte de los artículos de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana; y por último, ha dictado la sentencia 192/2016, de 16 de noviembre, de 2016, por medio de la cual ha declarado inconstitucional y nula en su integridad la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. De este modo, el Tribunal Constitucional ha consolidado una jurisprudencia que prácticamente vacía de contenido la aludida competencia estatutaria.

El Pleno de les Corts en la sesión de 15 de septiembre de 2016, aprueba la Resolución 771/IX, sobre la elaboración de un informe relativo a las opciones jurídicas para garantizar la competencia de les Corts para legislar y desarrollar el derecho civil propio, instando al Consell para que, entre otras actuaciones, lleve a cabo la reconfiguración mencionada respecto de los órganos colegiados existentes encargados del estudio y el desarrollo del derecho civil foral valenciano.

Por ello, a partir de la experiencia acumulada y acorde con la regulación dada por otras Comunidades Autónomas a los órganos colegiados encargados del estudio y el desarrollo de su derecho civil, foral o especial propio, procede llevar a cabo modificaciones que contemplen la reducción del número de órganos que conforman la estructura y composición de la Comisión de Codificación Civil Valenciana. De este modo se procede a suprimir de la aludida Comisión, su Comisión Permanente, y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil.

Asimismo, resulta adecuado modificar la denominación de la conocida Comisión de Codificación Civil Valenciana, que con la aprobación de este Reglamento, pasa a denominarse Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano. Esta nueva denominación resulta más acorde con las funciones atribuidas a este órgano colegiado consultivo de carácter técnico que a través de su nueva estructura y composición hará posible que se continúe trabajando de manera más ágil, eficaz y eficiente en la recuperación, conservación y revitalización del Derecho Civil Foral Valenciano, favoreciendo la adopción de iniciativas normativas que regulen nuevos asuntos o planteen el desarrollo reglamentario de leyes vigentes, como la ya mencionada, Ley de la Generalitat de los Contratos

y otras relaciones jurídicas agrarias, sin perjuicio, de las funciones que pueda realizar respecto de otras regulaciones futuras.

III

En aras a impulsar y poder desarrollar plenamente las competencias que el Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalitat en sus artículos 7 y 49.1 2 así como en la disposición transitoria tercera, para la conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil Foral Valenciano, procede dictar este decreto, de conformidad con la potestad auto organizativa reflejada en el artículo 49.1 1.ª, del Estatuto, según el cual, es competencia exclusiva de la Generalitat, la organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del Estatuto de Autonomía.

Este decreto se estructura en un artículo único, con el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, una disposición derogatoria única, que deroga los Decretos 30/2002, de 26 de febrero, 97/2004, de 11 de junio, 218/2007, de 26 de octubre, 85/2011, de 15 de julio, 24/2012, de 27 de enero y 27/2013, de 1 de febrero, todos ellos del Consell, de dos disposiciones finales y un anexo que incorpora el texto íntegro del nuevo reglamento con trece artículos que definen la naturaleza jurídica, las funciones, el régimen jurídico, la estructura organizativa y el funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

Dentro de la mencionada comisión, se diferencian los órganos colegiados (Pleno y comisiones de trabajo) y los de...

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