DECRETO 30/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio de Derecho Civil Valenciano. [2002/X2073]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio de Derecho Civil Valenciano. [2002/X2073]

Los valencianos constituyen un pueblo configurado por características históricas, culturales y económicas propias que le singularizan y diferencian de los demás que integran España.

Uno de los elementos fundamentales que le otorgan sustantividad como pueblo es la existencia de un Derecho Civil propio, conformado tanto por normas consuetudinarias como por normas escritas, que permite regirse en algunos aspectos del ámbito jurídico-privado por normas específicamente valencianas.

El hecho de contar con Derecho Civil Consuetudinario confiere la facultad, constitucional y estatutariamente reconocida, de conservarlo, modificarlo y desarrollarlo.

Junto a ello, y en ejercicio de las competencias que la Generalitat Valenciana ostenta, cuenta con normas producto de la actividad legislativa de las Cortes Valencianas, que inciden en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas.

Desde diversos estamentos de la sociedad se ha venido insistiendo, desde que se constituyó la Comunidad Autónoma, en la necesidad de profundizar en el estudio e investigación de los usos y costumbres que se mantienen vigentes desde tiempo inmemorial y que rigen en distintos sectores y en algunas partes del territorio de la Comunidad Valenciana.

La actualización de dichos usos y costumbres, despojándolos de rasgos que pueden ser contrarios al ordenamiento constitucional y la conveniencia de su positivización, es una posibilidad a la que no se debe renunciar, y de las que, en numerosas ocasiones, se ha hecho eco las Cortes Valencianas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana otorga a la Generalitat Valenciana competencias cuyo ejercicio permite la creación de normas jurídicas de evidente incidencia en el ámbito de las relaciones privadas. Estudiar todas las posibilidades al respecto es tarea que debe acometerse a fin de lograr un ordenamiento jurídico propio que haya tomado en consideración las peculiaridades propias del pueblo valenciano.

Por ello, se estima necesario la creación de un foro representativo en el que, con participación de la Generalitat Valenciana y de diferentes organismos y entidades, se debatan las cuestiones referentes al Derecho Civil Valenciano y se eleven propuestas tendentes a su conservación, actualización y desarrollo.

A tal efecto, se ha conferido trámite de audiencia a las instituciones, entidades y organismos interesados, habiéndose reflejado en el texto gran parte de las alegaciones formuladas.

En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de febrero de 2002, DISPONGO Artículo único. Creación Se crea el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, cuya regulación se inserta como anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 221/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano, modificado por el Decreto 2/2000, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 2 a 8

Primera. Constitución del Observatorio de Derecho Civil Valenciano El Observatorio se constituirá en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La convocatoria para la sesión constitutiva la realizará el conseller de Justicia y Administraciones...

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