DECRETO 75/1992, de 7 de mayo por el que se regulan las ayuda, a la vivienda rural.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-05-1992 Nº Boletín: 89 / 1992

DECRETO 75/1992, de 7 de mayo por el que se regulan las ayuda, a la vivienda rural.

Los Decretos 76/1989 de 4 de mayo y 32/1991 de 24 de febrero y la Orden de 22 de febrero de 1991, venian regulando las ayudas a la vivienda rural en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta normativa, dispersa en el tiempo, requiere una unificación que facilite y agilice su uso, estableciendo unos criterios basicos que permitan la asunción de los cambios que en el ámbito financiero y social puedan producirse.

En este sentido se amplía el concepto de núcleo rural, incluyendo a núcleos de población o barrios anejos a cascos urbanos, cuyas edificaciones mantengan las características propias de las zonas rurales.

El sistema utilizado, subsidiación de los intereses de los préstamos concedidos por las Entidades Financieras que hayan firmado convenios con la Comunidad Autónoma, tiene como finalidad contrarrestar el factor económico negativo que tiene el medio rural, intentando, a su vez, potenciar la mejora del entorno de nuestros pueblos con nuevas construcciones que armonicen la Calidad arquitectónica externa con la mejora de las condiciones de habitabilidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 7 de mayo de 1992.

DISPONGO:

Articulo 1º Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas económicas a la vivienda rural, regulando la intervención de la Comunidad Autónoma en dicho sector, de acuerdo con las características físicas, económicas y sociales del medio rural.

Art. 2º Concepto de núcleo rural

A los exclusivos efectos de este Decreto se considera «núcleo rural» el asentamiento humano situado en el territorio de Castilla y León, con una población inferior a 10.000 habitantes y cuya economia sea principalmente, sin excluir otra, agricola, ganadera, forestal o minera.

Este concepto se extiende a aquellos núcleos que, aún perteneciendo a los términos municipales de población superior a 10.000 habitantes, se encuentren separados del casco urbano, o en barrios anejos y respondan por sus caracteristicas constructivas a la edificación tradicional de la zona rural en que se hallen enclavados.

Art. 3º Concepto de vivienda rural

A los exclusivos efectos de este Decreto se considera «vivienda rural» la que se encuentre construida o se proyecte construir en algún núcleo rural definido en la forma prevista en el artículo anterior.

Art. 4º Obras protegibles

Las ayudas reguladas por el presente Decreto se podrán conceder:

  1. Para obras de mejora, por rehabilitación o por ampliación, y de nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR