Decreto 7/2019, de 17 de abril, por el que se aprueba el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
Rango de LeyDecreto

Uno de los objetivos determinados por la Ley1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, es la consecución de un sistema que procure el apoyo médico necesario a los deportistas riojanos y al resto de estamentos del deporte, con el fin de garantizar su salud, con especial atención a la edad escolar.

La citada Ley incide en la necesidad de planificar, ordenar y fomentar la asistencia médico-sanitaria de los deportistas con carácter fundamentalmente preventivo que permita la posibilidad de disfrutar de la garantía de salud que ofrece el control médico y la tutela sanitaria a los practicantes del ejercicio físico y deporte.

El Gobierno de La Rioja tiene competencia, conforme al artículo 8.uno.27 del estatuto de Autonomía de La Rioja, para dictar esta norma en desarrollo de las disposiciones establecidas en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de la Rioja, y en particular de las contenidas en su Título VIII, ha elaborado el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte como instrumento de prevención y de protección, estableciendo los distintos programas que contienen las medidas y los criterios médicos adecuados para hacerlo eficaz.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de abril de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Aprobación del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.

Se aprueba el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte de La Rioja, cuyo texto se inserta a continuación como anexo 1.

Artículo 2 Obligatoriedad del Plan Riojano de Asistencia Medica en el Deporte.

El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte será de aplicación obligatoria, con el alcance y efectos contenidos en el mismo, a todas las Federaciones Deportivas de La Rioja, organizadores de eventos y actividades deportivas oficiales y no oficiales, así como a los titulares de instalaciones deportivas de uso público.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Plan, quedará sometido al régimen sancionador establecido en el Capítulo II del Título XI de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.

Disposición adicional segunda Inspección Deportiva

La Consejería competente en materia deportiva ejercerá la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones determinados por el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.

Disposición adicional tercera Protección de datos
  1. - Serán responsables del tratamiento de los datos contenidos en los certificados y cuestionarios médicos de aptitud física para la práctica deportiva, las personas físicas o jurídicas, o la autoridad pública, que decida sobre el tratamiento de los datos personales, determinando los fines y los medios de dicho tratamiento.

  2. - En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, los responsables deberán aplicar las medidas técnicas y organizativas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con la citada Ley y Reglamento.

Disposición adicional cuarta Servicios médicos deportivos

En el Centro de Tecnificación Deportiva 'Javier Adarraga' de Logroño, se prestarán por el médico adscrito al Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte de la Consejería competente en materia deportiva los servicios médicos determinados en del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Reconocimientos médicos de aptitud física.

Las Federaciones Deportivas de La Rioja quedarán obligadas a comenzar la realización de los reconocimientos médicos de aptitud física previos a la expedición de la licencia deportiva en la segunda temporada deportiva siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria segunda Botiquines de primeros auxilios.

La obligación de los titulares de instalaciones deportivas de uso público de tener botiquines de primeros auxilios en las mismas será exigible al año de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria tercera Asistencia médica en actividades y eventos deportivos.

Los organizadores de actividades y eventos deportivos quedarán obligados por las prescripciones establecidas en el Plan Riojano de Asistencia médica en el Deporte a los seis meses de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 39/2010, de 25 de junio, por el que se regula el Plan Riojano de Asistencia Medica en el Deporte.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de deporte para dictar cuantas disposiciones normativas sean precisas para completar las determinaciones contenidas en los anexos de este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Logroño a 17 de abril de 2019.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.- El Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, Alberto Bretón Rodríguez.

ANEXO 1

Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte

  1. Marco Conceptual

    La práctica deportiva tanto de competición como de recreación y ocio están presentes cada día con mayor fuerza en nuestra sociedad. El deporte, cada día tiene mayor auge, tanto a nivel profesional como aficionado y la consecuencia directa es el aumento considerable del número de lesiones deportivas y de la gravedad de las mismas. Hoy día sabemos que la actividad física y el deporte pueden ser beneficiosos para la salud pero en muchos casos se trabaja al límite fisiológico permitido en la difícil frontera de la salud y la agresión que sufre el organismo humano cuando se trabaja al límite de sus capacidades. Es por ello que la Medicina Deportiva tiene que ocupar un lugar destacado dentro de la regulación del Deporte, especialmente como mecanismo de prevención que detecte patologías y evite muertes súbitas, como instrumento para mejorar el control nutricional, afinar cada día más en la fisiología del esfuerzo para obtener mejores resultados físicos, y como mecanismo que establezca criterios terapéuticos para una más rápida recuperación.

    La cultura del ocio, hace que hoy día muchos aficionados al deporte lo practiquen con las consiguientes alteraciones para la salud, pero sin ningún seguimiento médico, lo que hace además de someterse a riesgos por el desconocimiento sobre capacidades del propio organismo, a que muchas lesiones se cronifiquen por una mala planificación y una deficiente estrategia de prevención. Por ese motivo, se ha considerado imprescindible regular este ámbito del deporte incidiendo en la necesidad de establecer reconocimientos médicos deportivos, de tal forma que no se permita la participación, al menos dentro del espacio federado, a quien no se sometan a preceptivos reconocimientos o en su caso y de forma subsidiaria no presenten el correspondiente certificado de aptitud. De esta manera se trata de evitar muchas de las patologías, a veces incluso mortales que se dan con la práctica deportiva.

    Como consecuencia de todo lo descrito y por tanto con el fin de garantizar la salud de los deportistas de nuestra Comunidad y como instrumento de prevención, el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia deportiva ha elaborado el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte que tiene por objeto el establecimiento de diversos programas que contienen las medidas y los criterios médicos en orden a la prevención y detección de patologías o problemas físicos que desaconsejen la práctica del deporte, cursos de formación en primeros auxilios, divulgación, asistencia sanitaria, y criterios relativos a botiquines en instalaciones deportivas. El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte de La Rioja tiene como destinatarios a los distintos integrantes de los estamentos deportivos con licencia en vigor, así como a los niños y jóvenes inscritos en los Juegos Deportivos de La Rioja y contiene los programas en los que se determinan con concreción las acciones y medios destinados a la prevención y control de la salud los deportistas riojanos.

    Con este objeto las Federaciones Deportivas de La Rioja no podrán expedir licencias deportivas sin el cumplimiento de las determinaciones del Plan de Asistencia Médica en el Deporte y la validez de las licencias deportivas federativas así como la inscripción en los Juegos Deportivos de la Rioja será provisional y su obtención definitiva estará condicionada a la superación de las pruebas médicas cuando éstas sean preceptivas de acuerdo con lo establecido en el Plan.

    En definitiva, medicina y deporte, son un binomio que tiene que estar perfectamente conjugado, si queremos obtener además de logros deportivos, un beneficio en nuestra salud derivado de la práctica de la actividad física.

  2. Programas

    1. - Programa de Formación

      El programa de formación tiene como misión ampliar los conocimientos en las técnicas más eficaces para auxiliar posibles emergencias surgidas en la práctica deportiva a través de cursos destinados a deportistas, técnicos, jueces y demás agentes del deporte de las distintas modalidades deportivas, introduciendo...

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