Decreto 39/2010, de 25 de junio, por el que se regula el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de la Rioja establece entre sus principios rectores la preocupación por la salud de los deportistas y la exigencia del establecimiento de requisitos y determinaciones médicas de prevención y garantía de su salud.

En el Titulo I, Artículo 3 de la Ley del Deporte de La Rioja (Ley 8/1995, de 2 de mayo) se citan las medidas dirigidas a garantizar la seguridad en las prácticas deportivas mediante una fórmula general de control médico y sanitario de los deportistas; prioritariamente, de los deportistas de edad escolar. Así mismo en el Título III, Capítulo V (artículo 25) de la citada Ley habla de "planificar, ordenar y fomentar la asistencia medico-sanitaria de los deportistas con carácter fundamentalmente preventivo".

La misma sensibilidad se refleja en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte que articula cauces dirigidos a garantizar la salud de los deportistas creando la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, entre cuyas funciones se encuentra en materia de protección a la salud informar sobre las condiciones de los reconocimientos médicos de aptitud para la práctica deportiva.

Antes de iniciar cualquier actividad deportiva de cierta exigencia, conviene que cada deportista se someta a un reconocimiento médico deportivo en el que se valore fundamentalmente el aparato cardiovascular con objeto de detectar cualquier patología o problema físico que desaconseje la práctica de algún deporte.

La prevención de la muerte súbita en el deporte se lleva a cabo gracias a los reconocimientos médicos. Los cursos de formación, botiquines y la divulgación son especialmente importantes dada la imposibilidad para llegar a cubrir la atención medica con personal sanitario en competiciones y entrenamientos.

Según la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas de "alto rendimiento" (DARR) deben tener la posibilidad del disfrute del control médico y la tutela sanitaria a dispensar por el Centro Regional de Apoyo al Deportista (Título III, Capítulo III, artículo 17).

Para ello dispone el Gobierno de La Rioja de un Servicio Médico adscrito al de Centro de Tecnificación Deportiva con los medios y la capacidad para desarrollar las determinaciones contenidas en esta Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2010 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Del...

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