Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Rango de LeyDecreto

El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 37, los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva, entre otros, del principio rector de atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Conforme a su artículo 44, todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables.

La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional, no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.

A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define los planes de protección civil, en su artículo 14.1, como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

La mencionada ley, en su artículo 14.2, prevé distintos tipos de planes: el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección. El artículo 15.2 establece que son Planes Territoriales todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local. Dichos planes serán aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de conformidad con lo previsto en su legislación específica.

El desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal se llevó a cabo por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que establece las directrices para la elaboración de estos planes territoriales de protección civil, al objeto de que sean integrables todos ellos en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, regula en el artículo 12.2 el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que se elabora para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en su artículo 16.3 dispone que el Consejo de Gobierno establecerá, en su desarrollo, el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía, así como las medidas especiales susceptibles de aplicación en cada caso.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, la citada Consejería ostenta las competencias en materia de protección civil, emergencias y seguridad.

Desde la habilitación legal establecida por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, no se ha desarrollado el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía. Tras la gestión de la pandemia originada por el COVID-19, se ha constatado la necesidad de contar con esta figura para dar una respuesta coherente y coordinada a las situaciones de emergencia, incluyendo aquellas que afecten a distintos sectores competenciales.

Por otro lado, se ha realizado una revisión en profundidad del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), aprobado por Acuerdo de 22 de noviembre 2011, del Consejo de Gobierno. A lo largo del tiempo de vigencia del mismo, se han producido cambios importantes de tipo legislativo, sin olvidar que la tecnología y los sistemas de avisos han evolucionado. Asimismo, los conocimientos sobre los peligros y los análisis de riesgos se han mejorado y se han incorporado nuevos medios de intervención. Todo ello, unido a la propia experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia del PTEAnd, aconseja su actualización. Es necesario adaptar la estructura operativa para una mejor coordinación de los medios de intervención, así como su adecuación a las nuevas tecnologías con el fin de favorecer la toma de decisiones de manera anticipada. Asimismo, supone un refuerzo del Centro de Coordinación de Emergencias 112-Andalucía, que asume el papel de transmisor de la información a los servicios llamados a intervenir en caso de emergencias.

El presente decreto responde, tanto en su finalidad como en su procedimiento de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores se da debido cumplimento a los principios de necesidad y eficacia que justifican la aprobación de un nuevo Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía que sustituya al actual, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio y en el artículo 12.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

Además de los principios de necesidad y eficacia mencionados, el presente decreto cumple con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que contiene es la imprescindible para atender al fin que lo justifica, cumpliendo con el contenido que todo plan territorial debe tener, de acuerdo con el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, así como cumpliendo con el principio de integración en la planificación de emergencias de ámbito superior, dado que el PTEAnd se integra en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) con la finalidad de dotar a los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria homogeneidad y coherencia. A efectos de facilitar esta integración, el PTEAnd prevé la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en su estructura organizativa, no sólo en los casos en los que se active el PLEGEM para la movilización de medios extraordinarios del Estado, sino desde el mismo momento que se active el PTEAnd en cualquiera de sus fases y situaciones. No lleva consigo restricción de derecho alguno, que no venga expresamente prevista en las leyes. Las acciones de coordinación que implementa son las consustanciales para el funcionamiento eficaz y armónico del servicio público de protección ciudadana, buscando la optimización de los recursos y dirigiendo las actuaciones y medios a minimizar las consecuencias derivadas de emergencias de protección civil, garantizando una mejor respuesta a la ciudadanía, tal y como inspira la Ley 17/2015, de 9 de julio.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil y con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Se ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y se ha sometido a informe del Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil, que es definido en la ley básica estatal como el sistema que integra la actividad de protección civil de todas las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada.

Por lo que respecta al principio de transparencia, el objetivo del presente decreto es, como ya se ha adelantado, actualizar el instrumento operativo de protección civil que permita hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria y para ello, en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha llevado a cabo una consulta pública, y se han seguido todos los procesos recogidos en la normativa vigente para dar cumplimento al principio de transparencia.

Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia ya que con el nuevo PTEAnd se consigue una mejora del instrumento operativo para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, sin que suponga un incremento de los recursos públicos de los que se dispone actualmente.

A tenor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR