Decreto 69/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral. (2017040077)

El Servicio Extremeño Público de Empleo ha venido gestionando las ayudas reguladas en el Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 90/2008, de 9 de mayo (DOE n.º 129, de 5 de julio).

El Decreto 116/2012, de 29 de junio, ha sido modificado en tres ocasiones, por el Decreto 8/2013, de 19 de febrero (DOE núm. 38, de 25 de febrero) el Decreto 129/2013, de 23 de julio (DOE núm. 145, de 29 de julio) y Decreto 204/2014, de 2 de septiembre (DOE núm. 173, de 9 de septiembre).

El ámbito de la conciliación ha sido ampliado más allá de las tareas familiares que tradicionalmente han estado en el origen de la desigual participación de las mujeres en el espacio público.

De este modo, el ámbito privado que debe conciliarse con el tiempo de trabajo lo conforman la familia, pero también el tiempo dedicado al enriquecimiento personal mediante ocupaciones de libre elección, como el ocio o la mejora de las competencias y capacidades personales.

La corresponsabilidad social va un paso más allá del concepto original de la conciliación, incorporando la idea de que mujeres y hombres compartan presencia, responsabilidades, derechos y obligaciones tanto en el ámbito público como en el privado implicando a las personas en el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares, especialmente los hombres, para extenderse a otros agentes sociales e instancias públicas y privadas.

Las medidas de conciliación se han dirigido fundamentalmente a las mujeres, contribuyendo a que la conciliación se considere como un "problema exclusivo de las mujeres". Sin embargo, la corresponsabilidad implica una actitud sensible de las organizaciones hacia esta cuestión que supone el desarrollo de una nueva cultura de la organización. Por ello, esta cuestión debe ser abordada desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades que es uno de los principios rectores de las políticas europeas, de la legislación comunitaria así como de la Estrategia Europea para el Empleo.

En este nuevo contexto, y tras cinco años desde la publicación de las bases reguladoras se considera conveniente introducir determinadas modificaciones en la regulación del citado decreto.

Con el fin de facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o

permanente o riesgo durante la lactancia natural se considera conveniente ampliar el periodo subvencionable a dos meses anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, con el fin de posibilitar que la persona trabajadora contratada adquiera una experiencia previa en el trabajo a desempeñar que le permita sustituir posteriormente a la persona trabajadora autónoma o bien para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad.

Entre las medidas que se considera conveniente poner en práctica para favorecer la compatibilidad del trabajo con las responsabilidades familiares se encuentra aquella dirigida a fomentar la contratación de personas desempleadas en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores en supuestos tanto de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares como en supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijo/a o familiar. De esta forma se favorece la contratación como medida no sólo favorecedora de la conciliación de la vida familiar y laboral sino también dinamizadora del mercado laboral.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto establece un programa que se dirige a incentivar a las empresas para que procedan a sustituir a las personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares dependientes o el derecho de reducción de jornada.

Con esta medida, se pretende fomentar la contratación de sustitutos de personas trabajadoras que reduzcan su jornada u obtengan la excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares dependientes, de forma que se minimice el impacto que dichas situaciones transitorias puedan producir en la actividad cotidiana de las empresas, para favorecer el ejercicio de los derechos de conciliación de las responsabilidades laborales, familiares y personales. Resulta necesario apoyar a las empresas cuyas personas trabajadoras se acogen a los derechos legalmente reconocidos en este ámbito, subvencionando las contrataciones que palien las reducciones temporales de personas trabajadoras, a la vez que, se suavice la presión, sea real o indirecta, que pueda recaer sobre las personas que necesitan acogerse a los derechos de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares.

En cuanto al régimen de otorgamiento, las subvenciones de los programas de empleo regulados en este decreto se conceden en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta al existir razones de interés público y social que hacen imposible la comparación entre las solicitudes presentadas y consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu-

ra, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 23 de mayo 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida familiar y personal, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar.

Asimismo, pretende fomentar la contratación, en régimen de interinidad, de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Artículo 2 Programas de subvención.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral:

Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Artículo 3 Plan estratégico.

A efectos de los establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 4 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto, se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determinen en las correspondientes convocatorias.

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente...

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