DECRETO 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas.
Fecha de publicación | 29 Abril 2021 |
I
El Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid tras la crisis del COVID-19, de 27 de mayo de 2020, contiene un conjunto de treinta medidas, organizadas en tres ejes, orientadas a activar la economía, recuperar la normal prestación de los servicios públicos autonómicos y ayudar a las personas más vulnerables.
En particular, dentro del primer eje, referido a la activación de la economía y el empleo, se recoge, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Presidencia, la medida número tres, denominada “Simplificación normativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid y reducción de los trámites burocráticos” que persigue dos objetivos fundamentales: la realización de un análisis de la normativa vigente de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a su actualización, simplificación o derogación, en el caso de que generen cargas innecesarias, contengan duplicidades o necesiten una mayor claridad en su redacción, reforzándose con ello el principio de seguridad jurídica y la reducción y simplificación de los trámites que se deben seguir para la aprobación de una norma, ganando en agilidad y eficacia.
A este fin, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de agosto de 2020, se creó la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y la Simplificación Normativa, adscrita a la Consejería de Presidencia, cuya finalidad específica es evaluar o identificar, desde la perspectiva de las diferentes políticas sectoriales, las medidas concretas que contribuyan a la simplificación normativa y a la reducción de cargas administrativas, en particular, para los ciudadanos y las pymes.
Esta comisión, en estrecha coordinación con todas las consejerías y con una metodología común, ha acometido una revisión y evaluación de las normas reguladoras de actividades económicas en la Comunidad de Madrid con el objetivo de identificar aquellas que generen cargas innecesarias, que estén desfasadas, que contengan duplicidades o que requieran de una mayor claridad en su redacción, para facilitar la actividad económica y para agilizar la relación de la Administración de la Comunidad de Madrid con el conjunto de los agentes socioeconómicos.
Este decreto es el resultado de la primera evaluación normativa realizada e incluye la modificación de numerosas normas reglamentarias. Dichas reformas, aunque afectan a reglamentos que regulan sectores económicos muy heterogéneos, tienen importantes puntos en común. Así, en muchas de ellas se lleva cabo, sin merma de la seguridad jurídica, una sustitución de un régimen de intervención administrativa previa mediante autorizaciones por otro centrado en un sistema de intervención posterior mediante la técnica de las declaraciones responsables, se acomete en otras la eliminación de trámites que han perdido su función inicial o resultan ya innecesarios y se facilita y fomenta, con carácter general, la digitalización de los procedimientos administrativos para que los ciudadanos puedan comunicarse con la Comunidad de Madrid de forma más ágil y, cuando así lo consideren conveniente, de forma telemática.
II
La norma se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva compuesta de quince artículos modificativos, organizados en cinco capítulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
El capítulo I del decreto incluye la modificación de tres normas reglamentarias en el ámbito de la economía, relativas a la venta ambulante, la artesanía y la protección de los consumidores, con el objeto de suprimir de su regulación los trámites innecesarios para las personas físicas relativos a la aportación de documentos, como el documento nacional de identidad, salvo que el interesado se opusiera expresamente a su consulta por medios electrónicos. Para las personas físicas y jurídicas, se suprime la obligación de aportar el alta en el impuesto de actividades económicas, salvo, igualmente, que el interesado se opusiera expresamente a su consulta por medios electrónicos. Por otro lado, desde el punto de vista de la simplificación administrativa, se suprimen trámites relativos a la obligación de la administración de mantener el registro de personas físicas y jurídicas a las que se les haya suministrado hojas de reclamaciones, y se habilita a las personas físicas y jurídicas obligadas a disponer de dichas hojas de reclamaciones, a descargar, de las respectivas sedes electrónicas, el modelo aprobado.
En materia de ordenación del juego, en el capítulo III, se ha procedido a modificar cinco reglamentos sectoriales para reducir algunos trámites burocráticos y eliminar cargas innecesarias con la finalidad de remover obstáculos en la gestión administrativa de las autorizaciones de las actividades de juego y, al tiempo, agilizar la gestión y el control que de esta actividad realiza la Comunidad de Madrid.
En el capítulo IV del decreto, se incluyen las normas reglamentarias que se modifican en los ámbitos de la protección del medio ambiente, aprovechamientos forestales y ganadería. A este respecto, se modifica el Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de las labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas, que establece los criterios técnicos para la realización de las labores de podas, limpias y aclareos, indicando en su articulado que en las podas no se podrán cortar ramas gruesas, superiores a 12 centímetros de diámetro, salvo que estén verdaderamente secas o en estado vegetativo manifiestamente decadente. La modificación proyectada tiene por objeto flexibilizar este criterio, debido a que no se producen daños al árbol, permitiendo la poda hasta los 20 centímetros de diámetro.
El Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la Comunidad de Madrid, reguló esta materia con el fin de mejorar la producción económica y la conservación y restauración de estos montes, estableciendo, en su artículo 2, los documentos de planificación necesarios para autorizar cortas. La modificación proyectada tiene por objeto reducir la carga administrativa que para autorizar cortas supone la presentación previa de un plan técnico de ordenación redactado por un técnico forestal, disminuyendo el número de supuestos en los que es necesario dicho plan. Además, para la simplificación y normalización del procedimiento de solicitud de cortas, se elimina el trámite de verificación por el Ayuntamiento y se exige una declaración responsable de la propiedad de los terrenos. Asimismo, se procede a establecer la obligación de los particulares de comunicar a la administración el destino final de la madera cortada comercializada, datos necesarios para la elaboración de las estadísticas forestales a nivel de la Comunidad Autónoma y del Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
El Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales, establece normas para ponderar las tarifas de depuración de aguas en función de la carga contaminante de los vertidos al sistema integral de saneamiento. Se hace necesario actualizar y mejorar ciertos aspectos del cálculo del índice representativo de la contaminación de un vertido, recogidos en su artículo 4.1, mediante la consideración de determinados contaminantes habituales de gran incidencia ambiental, ahora no incluidos, lo que incentivará un mayor autocontrol por parte de las empresas y reducirá las cargas administrativas asociadas al seguimiento y control de los vertidos. Asimismo, resulta necesario detallar el procedimiento para la asignación y revisión del coeficiente con el que se aplica en las tarifas de depuración (coeficiente K) en los supuestos de incumplimiento de la normativa reguladora (ya recogidos en el artículo 4.4), con objeto de reducir trámites e incrementar la eficacia administrativa y la seguridad jurídica de dicho procedimiento.
El Decreto 26/2017, de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la zona especial de conservación “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueban su plan de gestión y el de la zona de especial protección para las aves “Encinares del río Alberche y río Cofio”, contiene, en su anexo I, el Plan de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000: ZEC es3110007 “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y ZEPA es0000056 “Encinares del río Alberche y río Cofio”, regulándose en el último párrafo del apartado 5.2.1 los documentos de planificación necesarios para autorizar cortas. Pues bien, la modificación de este decreto permitirá disminuir el número de supuestos en los que es necesario aportar plan técnico de ordenación para realizar la solicitud de corta, reduciendo la carga administrativa que supone para los ciudadanos, concretando más el tipo de fincas que requieren documentos de planificación, conforme a las necesidades reales de las masas de encina.
La modificación propuesta del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola, supone una medida directa de reducción de las cargas administrativas para los ganaderos dado que simplifica el trámite de inscripción en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid.
El decreto incluye, asimismo, una disposición derogatoria única con el objeto de clarificar el marco normativo vigente, pues se considera que...
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