Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuraciónde aguas residuales

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 1997
Rango de LeyDecreto

El Decreto 148/1996, de 31 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el día 7 de noviembre de 1996, establecía en su Disposición Transitoria Unica la concesión de un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de su publicación, para que las industrias, cuyos vertidos no reunieran las condiciones exigidas, se dotasen de las correspondientes instalaciones de pretratamiento con la finalidad de corregir los vertidos que efectuaban al sistema integral de saneamiento. Durante dicho período se disponía de un régimen tarifario específico y temporal, consistente en aplicar a dichas industrias el valor mínimo de 5 al coeficiente K, que en el caso de las industrias que hubieran suscrito un Convenio para la adaptación de sus vertidos a lo establecido por la Ley 10/1993, de 26 de octubre, se aplicaría el coeficiente K con un valor máximo igual a 4.

Cumplido el período señalado en la citada Disposición Transitoria Unica, y habida cuenta de la persistencia de industrias que aún no han cubierto las exigencias establecidas en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, procede determinar el régimen tarifario de estas industrias manteniendo la aplicación del coeficiente K con un valor mínimo igual a 5, como resarcimiento del mayor coste del servicio de depuración que generan estas actividades cuando arrojan sus vertidos a la red integral de saneamiento.

Este mismo régimen tarifario se aplicará, con independencia de las sanciones a que hubiese lugar, de acuerdo con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, a aquellas industrias que, a pesar de contar con instalaciones de pretratamiento, sus vertidos superasen los límites establecidos por la normativa vigente.

La pluralidad de destinatarios de este Decreto, unido a las razones de facilitar la mejor comprensión de su contenido y la determinación del derecho vigente en esta materia, aconsejan una nueva redacción del texto íntegro, derogándose, en consecuencia, en su totalidad el anterior Decreto 148/1996, de 31 de octubre.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de noviembre de 1997, dispongo:

Artículo 1 Disposiciones Generales.

1.1. Es objeto del presente Decreto el desarrollo del sistema de tarifas aplicables en función del índice de contaminación por los vertidos líquidos que efectúen los usuarios en las instalaciones de depuración de la Comunidad de Madrid.

1.2. A los efectos del presente Decreto, son de aplicación las precisiones conceptuales recogidas en el artículo 1 del Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, así como la terminología del artículo 2 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.

Artículo 2 Tipificación de vertidos líquidos.

Tiene como objeto estimar la contaminación y tarifas aplicables por depuración de aguas residuales. Los vertidos se clasifican en usos domésticos e industriales.

2.1. Se consideran usos domésticos o asimilados los vertidos líquidos procedentes de:

  1. Los consumos de agua para usos domésticos propiamente dichos.

  2. Los consumos de agua de instalaciones industriales que no superen un caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento de 3.500 m3/año.

  3. Los consumos de agua de instalaciones industriales cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento se halle entre 3.500 y 22.000 m3/año, siempre que su actividad industrial de referencia CNAE no se encuentre incluida entre las relacionadas en el Anexo 3 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre.

    2.2. Se considerarán usos industriales los vertidos líquidos procedentes de:

  4. Los consumos de agua derivados de las instalaciones industriales, cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento supere los 22.000 m3/año.

  5. Los consumos de agua enumerados en el punto anterior 2.1 apartado c), cuando su actividad industrial se halle incluida en la referencia CNAE del mencionado Anexo 3 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre.

Artículo 3 Régimen tarifario.

La tarifa de depuración de aguas...

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