DECRETO 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. [2021/5742]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

I

La situación de emergencia provocada por la Covid-19 ha obligado al Gobierno de España a declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional. Asimismo, ha obligado a la Generalitat a adoptar medidas excepcionales que han permitido hacer frente a la grave situación epidemiológica, de acuerdo con las Orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y que están justificadas para la protección de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de toda la población, en especial de las personas más vulnerables, con el fin de reducir los numerosos brotes de contagios, aliviar la presión asistencial del sistema sanitario y evitar la pérdida de vidas.

El impacto de esta situación de excepcionalidad está obligando a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a que se adopten, con urgencia, las medidas necesarias para paliar los efectos derivados de esta situación. En este sentido, se hace necesario proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, y con esta finalidad se han adoptado diversas medidas por parte de la Generalitat.

En este contexto, se ha aprobado por el Gobierno de España, el Real Decreto ley 5/2021,de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (en adelante Real Decreto ley 5/2021), con los siguientes objetivos: proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. El citado Real Decreto-ley crea una línea de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

El Real decreto 5/2021, de 12 de marzo, ha sido desarrollado por la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el título I del Real Decreto ley 5/2021, y que asigna a la Comunitat Valenciana un importe de 647.081.980 euros para la gestión de estas ayudas. Igualmente, la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, concreta los criterios para la asignación de estas ayudas.

Por otro lado, el Real Decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de Covid-19, modifica el Real Decreto ley 5/2021, autorizando a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a ampliar los sectores de actividad que pueden acceder a las ayudas reguladas en el título I del citado Real Decreto ley 5/2021.

Este Real Decreto requiere una actuación urgente de la Generalitat que permita poder proceder a la tramitación de estas ayudas de manera urgente, con el objetivo de que puedan llegar a los destinatarios de manera inmediata para poder ser eficaces.

En este sentido, a consecuencia de la situación excepcional que se pretende abordar con estas ayudas, así como el elevado número de potenciales beneficiarios que pueden solicitarlas, se dictó el Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, para el establecimiento de medidas tanto de simplificación administrativa como de gestión presupuestaria para su inclusión en las bases reguladoras de las convocatorias de concesión de las mencionadas ayudas. El Decreto Ley concreta, de acuerdo con el Real Decreto ley 5/2021 y, entre otros aspectos, las líneas generales de las ayudas, la competencia para su ordenación, instrucción y concesión, el importe máximo, las medidas de simplificación administrativa a aplicar, la habilitación para designar entidades colaboradoras, el régimen de control y los anticipos y avales.

II

El Real Decreto ley 5/2021 establece que serán las comunidades autónomas las que realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios. Asimismo, establece que se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas.

Todo ello, justifica su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.f y

28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 de mayo de 2021,

DECRETO

Artículo 1 Objeto de las ayudas

1. El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en los términos establecidos en el Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. Estas ayudas han sido financiadas por el Gobierno de España.

2. Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastos subvencionables determinados en este decreto.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable

1. Estas ayudas adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto ley 5/2021, y en aplicación de lo establecido en los artículos

22.2.b de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 168.1.b de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al venir el otorgamiento impuesto a la administración por una norma de rango legal. Asimismo, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

2. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decreto, y lo dispuesto en el Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo del Consell, por el título X de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por lo establecido en el Real Decreto ley 5/2021 y su normativa de desarrollo.

3. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, estas ayudas se configuran de conformidad con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones.

Artículo 3 Razones de interés público que concurren en su concesión

Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, como consecuencia del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia derivada de la Covid-19, y de la inaplazable necesidad de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia con impacto socio macroeconómico. La intensa caída de ingresos sufrida en muchas empresas valencianas debido a la larga duración de la reducción de actividad como consecuencia de la pandemia requiere adoptar medidas adicionales de apoyo. De esta forma se con-

tribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía valenciana.

Artículo 4 Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

  1. Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerarán las siguientes excepciones:

    1. Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.

    2. Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen...

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