DECRETO 203/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana. [2021/13021]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, LTOH) establece, entre otros instrumentos de planificación territorial, la elaboración de un estatuto del municipio turístico, que se materializó por medio del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.

La disposición adicional segunda del Decreto 5/2020, Evaluación y seguimiento de la aplicación del Estatuto del Municipio Turístico, establece que «El departamento del Consell competente en materia de turismo evaluará anualmente la aplicación de este decreto, proponiendo, en su caso, las medidas de modificación y mejora que considere opor· tunas». Y añade que «En el seguimiento de la aplicación de este decreto se recabará la colaboración de la FVMP».

Habiendo transcurrido más de veinte meses desde la entrada en vigor del citado decreto, se ha procedido a dar cumplimiento a esa eva· luación, contando con la colaboración de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Como consecuencia de todo ello, se han planteado varias modifica· ciones del Decreto 5/2020, con el objetivo principal de flexibilizar los criterios para el reconocimiento de la condición de municipio turístico, de manera que este reconocimiento se pueda ampliar a un mayor núme· ro de municipios de la Comunitat Valenciana. Para ello, en la búsqueda de una mayor eficacia de la norma y de su proporcionalidad, se incluye como novedad la diversificación en tres categorías: municipio turístico de excelencia, municipio turístico de relevancia y municipio turístico de singularidad.

Con ello, se procede fundamentalmente a dar cumplimiento al apar· tado 2, in fine, del artículo 29 de la LTOH, referido al estatuto del muni· cipio turístico, que señala que «El estatuto del municipio turístico podrá diversificar la condición de municipio turístico en virtud del grado de cumplimiento de los criterios y obligaciones establecidos».

La introducción de las tres categorías referidas obliga, por seguri· dad jurídica, a introducir nuevos cambios en el articulado, como, por ejemplo, en los artículos 5, 6, 7 y 8, relativos a los criterios para el reconocimiento de municipios turísticos en sus diferentes categorías o la modificación de los artículos 2, 20, 21 y 22, motivada por la posibilidad de modificar o perder el reconocimiento en una determinada categoría.

Finalmente, se ha concretado la forma de cumplimiento de alguna de las obligaciones exigidas.

Este decreto se estructura en un artículo único, una disposición adi· cional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo que contiene la relación completa de los artículos en su nueva redacción.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previs· tos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedi· miento administrativo común de las administraciones públicas.

Los principios de necesidad y eficacia se cumplen al llevar a efecto el mandato establecido en la LTOH, y a su vez, se cumple el principio de seguridad jurídica, en la medida en que se regula pormenorizada· mente la categorización de los municipios turísticos, así como todos los criterios para el reconocimiento de la condición de municipio turístico.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto desarrolla las previsiones contenidas en la referida ley y en la disposición adi· cional segunda del Decreto 5/2020, y se tramita, como resultado de la evaluación de la aplicación del indicado decreto, con las modificaciones y mejoras de la norma que se han considerado convenientes.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma, se garantiza la misma en todas las actuacio· nes administrativas, y, en su tramitación, se ha sometido a información pública.

Y, finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no comporta ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.

En el proceso de elaboración de este decreto, se han emitido los informes preceptivos, y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del presi· dent de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 17 de diciembre de 2021,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana

Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, el apartado 2 del artí· culo 9, los artículos 11, 13 y 16, y el capítulo VI del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados tal como figura en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia algu· na en la dotación de los capítulos de gasto asignada al departamen· to competente en turismo y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Municipios reconocidos como municipios turísticos

  1. Los municipios reconocidos como municipios turísticos confor· me con el título III de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de turismo de la Comunitat Valenciana, dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para acreditar su adaptación a los criterios y el cumplimiento de las obligaciones estable· cidos en el mismo. El transcurso de dicho plazo sin que se haya procedi· do a la citada acreditación llevará consigo la pérdida del reconocimiento de la condición de municipio turístico y de los derechos que les otorga su estatuto regulados en este decreto.

  2. Los municipios reconocidos como municipios turísticos confor· me a lo establecido en la LTOH y el Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana, quedan reconocidos como municipios turísticos de excelencia, sin necesidad de trámite ni formalidad alguna, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Segunda. Recursos turísticos de primer orden

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, de la LTOH, el departamento del Consell competente en turismo elaborará un catálogo de los recursos turísticos de primer orden de la Comunitat Valenciana.

  4. En tanto no se disponga del mencionado catálogo, se considerará acreditado que un municipio cuenta con un recurso turístico de primer orden de los contemplados en el apartado 2 del artículo 24 de la LTOH, cuando aporte, ante la dirección general competente en turismo, junto a la solicitud de reconocimiento, la documentación que justifique la existencia del recurso turístico de primer orden, y transcurra el plazo de un mes sin que se haya denegado dicho reconocimiento.

  5. En el caso de que, una vez aprobado el catálogo de recursos turís· ticos de primer orden de la Comunitat Valenciana, no se recoja el recur· so turístico de primer orden de algún municipio que haya sido reconoci· do como municipio turístico por el hecho de disponer de dicho recurso, procederá tramitar la pérdida de la condición de municipio turístico, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación...

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