Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, creó la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, estableciendo las competencias de la misma. Su estructura orgánica fue configurada mediante el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Tras la aprobación del decreto anterior, la estructura orgánica de la Consejería fue objeto de una primera revisión llevada a cabo por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Como consecuencia de la reforma operada, en el plano institucional, se adscribieron orgánicamente a la Viceconsejería el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud, y en virtud de una nueva delimitación competencial, fueron asignadas a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencia atribuidas inicialmente a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública sobre la gestión del registro de parejas de hecho y la promoción y coordinación de la mediación familiar. Al mismo tiempo, y a fin de agilizar la gestión de las nuevas funciones asumidas por la Consejería para la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias, se desconcentraron en las Delegaciones Territoriales la tramitación y resolución de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, así como la expedición, renovación y modificación del título respectivo. Una última modificación consistió en adaptar las competencias de la Dirección General de Personas con Discapacidad a los términos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El notable incremento experimentado tanto en el número como en la extensión de las competencias asumidas por la Consejería, unido a la necesidad de racionalizar su distribución entre los distintos órganos y entidades instrumentales que la conforman, fundamentan ahora la necesidad de centralizar en un mismo órgano directivo, con criterios de eficiencia en la gestión y racionalización del gasto público, atribuciones que revisten una especial complejidad técnica, como son las de tramitación económica y administrativa y comprobación de la justificación sobre el conjunto de las subvenciones, ayudas y prestaciones asistenciales competencia de la Consejería. Esta solución permitirá reducir la carga que soportan los restantes órganos directivos, lo que redundará a su vez en una organización administrativa más ágil, eficaz y ajustada a la consecución de los objetivos que tiene encomendados.

Se hace por ello necesario acometer una nueva reforma de la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

En esta tarea, la evaluación previa llevada a cabo para detectar posibles duplicidades ha señalado, como primer objetivo, la supresión de la Dirección General de Dependencia, algunas de cuyas principales funciones han ido solapándose, a resultas de las sucesivas modificaciones normativas, con las competencias de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Aun cuando sus cometidos no sean idénticos, lo cierto es que sus competencias han llegado a confundirse ocasionalmente. El presente decreto opta por suprimir la citada dirección general como solución más idónea para eliminar tal disfunción.

Simultáneamente, la nueva Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, adscrita orgánica y funcionalmente a la Viceconsejería, se constituye en el órgano especializado encargado de asumir el grueso de las competencias en esta materia, enumeradas en el artículo 9. En el caso de las subvenciones, sus atribuciones, exceptuando las de concesión directa cuyas competencias permanecen en los centros directivos correspondientes, abarcan desde la elaboración de las bases reguladoras y sus convocatorias en todos los ámbitos de actuación de la Consejería, pasando por las funciones de tramitación económica y administrativa, así como la comprobación de la justificación de las ayudas y subvenciones regladas, salvo las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas, incluida la elaboración del Plan Estratégico de subvenciones, y el seguimiento y coordinación del Plan anual de actuación de comprobación material de cada una de las convocatorias. En cuanto a las prestaciones, encuadrables en el ámbito de la legislación social y no en la legislación de subvenciones, se le asignan las competencias esenciales para la gestión centralizada del cuadro de prestaciones asistenciales que ofrece la Administración de la Junta de Andalucía, que se extienden al análisis y estudios sociológicos de las personas beneficiarias y a la coordinación con otros organismos nacionales y autonómicos.

Resulta igualmente preciso introducir algunos cambios en la definición de las competencias de la Consejería, enunciadas en el artículo 1, con la finalidad de adaptarlas al nuevo enfoque de las políticas públicas que demanda la realidad social. A tal efecto, en materia de discapacidad, se considera conveniente escindir la competencia referida a las personas mayores de la competencia sobre las políticas en favor de la inclusión social de la de las personas con discapacidad, a las que se dedica un nuevo párrafo e), en línea con la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucía. En segundo lugar, se reordenan y modifican las competencias afectadas de la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, específicamente desarrolladas luego en el artículo 6, con objeto de resaltar las acciones de reconocimiento y apoyo a las familias realizadas por la Consejería e incluir una referencia a las políticas de voluntariado y participación. Concluye la revisión del artículo 1, con la adición de un nuevo párrafo ñ) referido a los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familias y a la prevención de la LGTBIfobia.

Continuando por su orden de numeración, y de conformidad con lo ya expresado, el artículo 2 relativo a la organización general de la Consejería recoge la supresión de la Dirección General de la Dependencia y simultánea creación de la nueva Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, en su apartado f).

El artículo 2.2 mantiene la adscripción a la estructura territorial de la provincia de Sevilla de las Fundaciones Públicas Juan Nepomuceno Rojas, Agregación de Fundaciones de Sevilla, Hospital San Rafael y Banco Agrícola de don José Torrico y López-Calero, en extinción pero pendientes de liquidación. Y se añade un nuevo apartado al artículo 3 relativo al régimen de suplencia de la persona titular de la Secretaria General Técnica, que carecía de regulación.

Se modifica, igualmente, el articulo 4 referido a las competencias de la Viceconsejería, que asume las funciones de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Consejería, anteriormente residenciadas en otros órganos directivos, con vistas a mejorar la coordinación y la homogeneización en la tramitación de los referidos procedimientos.

El artículo 5, dedicado a las competencias de la Secretaria General de Inclusión Social, se ve también modificado como consecuencia de la creación de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, a la que se asigna la coordinación y tramitación de las líneas de subvenciones financiadas por el 0,7 del IRPF, anteriormente residenciada en la Secretaría General, la cual asume nuevas funciones en materia de fomento de la investigación científica en el ámbito de los servicios sociales y la coordinación del Sistema CoheSSiona por el que se implementa la historia social única en Andalucía, que aparecen recogidas ahora por primera vez, en los párrafos b) y c) del artículo 5.1.

También se asignan nuevas competencias a la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, que aparecen detalladas en el artículo 6. En materia de familias se dirigen a promover la perspectiva familiar en todas las áreas de la administración y a la planificación y ejecución de políticas destinadas a las distintas tipologías de familias objeto de especial protección. En lo tocante a la igualdad, se añade al artículo 6.3.a) la referencia a las políticas favorecedoras de la igualdad y la corresponsabilidad, y en lo que hace a la diversidad, se modifica el apartado 5, párrafos c) y d), para completar la defensa de la identidad de género con la de la expresión de género tanto en el ámbito educativo como en las campañas de sensibilización. Los cambios introducidos en materia de participación y voluntariado consisten en la incorporación de la nueva competencia de promoción de valores y prácticas de participación política y social y de transparencia a que se refiere el apartado 6.b), la inclusión en el párrafo f) de las empresas y universidades entre las entidades que deben ser...

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