Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, estableciendo las competencias de la misma.

El nuevo impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado decreto y el ámbito competencial establecido, hacen preciso dotar a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de una estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de Justicia, Regeneración, Entes Instrumentales y Administración Local que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Asimismo, corresponden a esta Consejería las competencias que en materia de promoción y coordinación de la mediación familiar y de gestión del Registro de Parejas de Hecho estaban atribuidas a la Consejería de Salud y Familias. Por último, se adscribe a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública el Instituto Andaluz de Administración Pública.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En cuanto a la estructura organizativa, la Consejería se configura en los siguientes órganos directivos: Viceconsejería, Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, Secretaría General de Servicios Judiciales, Secretaría General de Administración Local, Secretaría General para la Administración Pública, Secretaría General Técnica, Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y Dirección General de Sector Público Instrumental.

En esta nueva estructura se ha considerado necesario que el órgano directivo con competencias en materia de administración local se configure como una Secretaría General con el objeto de impulsar la simplificación en las relaciones entre las entidades locales y la Administración de la Junta de Andalucía, contribuyendo a agilizar la prestación de los servicios públicos. También se le otorga la competencia de impulsar la efectiva implantación del Catálogo Electrónico de Procedimientos para la Administración Local. Adicionalmente, se le atribuye la planificación y ejecución de las competencias relativas al reto demográfico, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las siguientes materias:

  1. Las recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su dirección funcional por esta Consejería.

  2. Las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.

  3. La ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

  4. La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración de Justicia.

  5. Los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  6. Las relativas a notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  7. Las relativas a justicia juvenil.

  8. La atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  9. Las relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

  10. Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

  11. El desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

  12. La planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, y en consecuencia la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos. Igualmente, ejercerá la inspección de servicios y los programas para la evaluación y calidad de los mismos.

  13. La ordenación y racionalización del sector público instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración.

    3. Secretaría General de Servicios Judiciales.

    4. Secretaría General de Administración Local.

    5. Secretaría General para la Administración Pública.

    6. Secretaría General Técnica.

    7. Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.

    8. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

    9. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

    10. Dirección General de Sector Público Instrumental.

  2. Está adscrito a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública el Instituto Andaluz de Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública.

  3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine.

Artículo 3 Régimen de delegaciones de competencias y suplencias.
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