Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las competencias que venía ejerciendo la anterior Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y que están recogidas en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establecía su estructura orgánica, salvo las que se asignan en dicho decreto a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Asimismo, a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se le adscriben las competencias en materia de juventud que venían atribuidas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de familias que estaban adscritas a la Consejería de Salud y Familias, la coordinación de las políticas migratorias y las relativas a los centros residenciales de personas mayores.

Igualmente se adscriben a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las entidades que estaban adscritas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. De igual modo, se le adscribe el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

Por ello, resulta necesario dictar un nuevo decreto que adecue la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, incorporando las competencias que en materia de juventud, familias y coordinación de las políticas migratorias asume la Consejería.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, está justificado por una razón de interés general basada en la necesaria distribución de funciones y atribuciones entre los órganos directivos de la Consejería. Igualmente cumple con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, al quedar integrado en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

  1. La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales.

  2. La planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.

  3. La ordenación de las Entidades, Centros y Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4. El desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la inclusión social de personas con discapacidad.

  5. El establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  6. El Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.

  7. La propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de participación ciudadana y voluntariado.

  8. La coordinación de las políticas migratorias.

  9. La propuesta, desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

  10. La planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.

  11. Las políticas de promoción a las familias.

  12. La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación, coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

  13. La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

  14. Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de inclusión social, juventud, familias e igualdad tengan carácter transversal.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Inclusión Social.

    3. Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.

    6. Dirección General de Dependencia.

    7. Dirección General de Personas con Discapacidad.

    8. Dirección General de Políticas Migratorias.

    9. Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada.

    10. Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.

  2. En el ámbito provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de Sevilla las Fundaciones Públicas Juan Nepomuceno Rojas, Agregación de Fundaciones de Sevilla, Hospital San Rafael y Banco Agrícola de don José Torrico y López-Calero. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de Córdoba la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.

  3. Quedan adscritos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y, a través de éste la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

    La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de salud en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.

  4. La persona titular de la Consejería ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración.

  5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la...

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