Decreto 53/2017, de 25 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 53/2017, de 25 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura. (2017040060)

La Ley 1/1985, de 24 de enero, crea el Consejo de la Juventud de Extremadura, norma que fue objeto de posterior desarrollo reglamentario a través del Decreto 136/1996, de 3 de septiembre. Transcurridos más de veinticinco años desde la creación del Consejo de la Juventud de Extremadura, desde el seno del organismo autónomo se apreció la ineludible necesidad de elaborar un nuevo marco regulador que, de un modo más efectivo, permitiera atender las múltiples necesidades surgidas de la evolución experimentada por la población extremeña, especialmente por la juventud asociada de nuestra región, a lo largo de todos estos años.

En consideración a la necesidad referida fue aprobada la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, mediante la cual se llevó a cabo una redefinición de los fines y funciones del organismo, modificándose la estructura participativa de las entidades miembros. Dicha ley fue modificada por la Ley 2/2013, de 2 de abril, con el objeto de regular el régimen jurídico de la figura del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, añadiendo un nuevo párrafo a su artículo 18; posteriormente, la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modifica nuevamente el régimen jurídico referido.

La nueva definición y adaptación de la idea de entidad miembro dada por la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, vino acompañada de una consecuente reestructuración de los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura, destinada a dotarlos de una eficacia operativa que respondiera al potencial participativo del conjunto de entidades que lo integran, con el propósito de conferir a cada una de ellas el más amplio nivel de capacidad representativa.

Asimismo, se procedió a una reasignación de competencias adaptadas a las posibilidades funcionales de cada órgano y a una dinamización en los procesos de toma de decisiones a través de la articulación de órganos dotados de un mayor nivel de eficacia operativa, reservándose los aspectos procedimentales a un futuro desarrollo reglamentario, ya que el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, ha quedado obsoleto tras la promulgación del marco normativo en que se encuadra el organismo autónomo.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, se publica el presente decreto, con la finalidad de concretar los aspectos relativos a las cuestiones más relevantes reguladas en la referida norma legal y que son objeto de remisión a posterior desarrollo reglamentario.

La norma contiene un artículo único por el que se aprueban los estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura, que se incluyen en el Anexo I, estableciéndose en el Anexo II el anagrama y logotipo del organismo y en el Anexo III la solicitud de ingreso en el mismo. Contiene, además, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El Anexo I, estructurado en cuatro títulos, comienza estableciendo en su Título I (Disposiciones generales) la naturaleza y régimen jurídico del organismo, haciendo una referencia expresa a la sede y al ámbito territorial; a continuación se definen sus objetivos, que son establecidos tomando en consideración los fines y funciones descritos en la Ley 13/2010, de 24 de noviembre.

El Título II regula la composición del Consejo de la Juventud de Extremadura haciendo una distinción inicial entre los dos tipos de entidades que pueden formar parte del organismo: entidades miembro de pleno derecho y entidades miembro observadoras. A continuación se establece para cada una de ellas los requisitos, derechos y deberes asociados a cada tipo de entidad miembro. Los dos últimos capítulos de este título establecen, respectivamente, el procedimiento de ingreso en el organismo y la pérdida de la condición de entidad miembro.

En el Título III se hace una regulación detallada del régimen de funcionamiento de los órganos que componen el Consejo de la Juventud de Extremadura, tanto unipersonales como colegiados. En los capítulos en que se divide este título se regulan, en primera instancia, la naturaleza, composición y competencias de los órganos colegiados y, por último, su régimen de funcionamiento. La regulación de los órganos unipersonales se encuadra dentro del Capitulo III, dedicado a la Comisión Ejecutiva del organismo.

Por último, en su Título IV, se contienen las especificidades de los regímenes económico, presupuestario y de indemnizaciones del organismo, en la línea de la normativa autonómica que regula la materia.

En el Anexo II de la presente norma, se establece el logotipo del Consejo de la Juventud de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril y el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre.

En el Anexo III se establece el modelo normalizado de solicitud para el ingreso en el organismo.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Foro de Representantes del Consejo de la Juventud de Extremadura, a iniciativa del Presidente de la Junta de Extremadura y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 25 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Se aprueban los Estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura, cuyo texto íntegro se incluye como Anexo I al presente decreto. El Anexo II establece el anagrama y logotipo del organismo y el Anexo III la solicitud de ingreso en el Consejo de la Juventud de Extremadura.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Anagrama y logotipo del Consejo de la Juventud de

Extremadura.

El anagrama y logotipo del Consejo de la Juventud de Extremadura son los que figuran en el Anexo II del presente decreto, una vez cumplidos los trámites a que hacen referencia los artículos 2 y 3 del Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril y el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre.

Disposición adicional segunda Reglamento de régimen interior.

El reglamento de régimen interior, que al efecto se apruebe, desarrollará y concretará las materias no previstas en los presentes Estatutos en relación al funcionamiento interno de todos los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Disposición adicional tercera Paridad y uso no sexista del lenguaje.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se adoptarán las medidas necesarias para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados regulados en la presente norma, tanto en su composición inicial como en la modificación o renovación de los mismos.

Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para que se haga un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que se produzcan directamente en el organismo o a través de terceras personas o entidades.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente decreto y, en particular, el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud para que adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este decreto, tomando en consideración las propuestas o informes de los órganos colegiados decisorios del Consejo de la Juventud previstos en los presentes Estatutos.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR