Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/1985, de 24-1-1995, del Consejo de la Juventud de Extremadura (Decreto 136/1996, de 3 septiembre)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto
TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1
ARTÍCULO 1 Naturaleza
  1. El Consejo de la Juventud de Extremadura es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que, al amparo de lo previsto en los artículos 9.2 de la Constitución Española y 7.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se rige por la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de Juventud de Extremadura, por las disposiciones de este Reglamento y por sus normas de Régimen Interno.

  2. Se constituye como interlocutor representativo de la juventud de Extremadura ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, así como cauce de libre expresión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.

  3. El Consejo de la Juventud de Extremadura se relaciona con la Administración regional a través de la Consejería de Educación y Juventud y, en el ejercicio de sus competencias, será interlocutor válido ante cualquier Institución, tanto de carácter público como privado.

TÍTULO I Sede, domicilio, ámbito territorial, fines y funciones Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 Sede y domicilio

La sede regional del Consejo de la Juventud de Extremadura se establece en Mérida. La creación de sedes territoriales o la variación de la sede regional, así como la del domicilio, se fijarán mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva, teniendo que ser ratificado por la Asamblea General en la primera reunión ordinaria que celebre.

ARTÍCULO 3 Ámbito territorial

El ámbito territorial a que extiende su actividad es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 4 Fines

Son fines del Consejo de la Juventud de Extremadura:

  1. Impulsar la participación de los y las jóvenes extremeños/as en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma.

  2. Promocionar el asociacionismo de los/las jóvenes extremeños/as.

  3. Fomentar entre los/las jóvenes el desarrollo del espíritu democrático.

  4. Promover el conocimiento de nuestra cultura e historia.

ARTÍCULO 5 Funciones

Corresponde al Consejo de la Juventud de Extremadura el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Representar a las asociaciones que lo integran en el Consejo de la Juventud de España.

  2. Fomentar la comprensión mutua entre la juventud de los distintos pueblos de España, estableciendo para ello las relaciones necesarias con organismos similares de las restantes Comunidades Autónomas del Estado español.

  3. Promover medidas para el mejor aprovechamiento del patrimonio al servicio de la juventud.

  4. Promover la creación de Consejos de la Juventud de ámbito territorial anterior.

  5. Colaborar con la Junta de Extremadura mediante la emisión de informes, realización de estudios y otras actividades relacionadas con la problemática de intereses juveniles que puedan serle solicitados o acuerde realizar por iniciativa propia.

  6. Colaborar con la Junta de Extremadura en la elaboración de su política juvenil, así como recabar de la misma la información necesaria para el desarrollo de sus actividades.

  7. Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con los fines que les son propios.

  8. Representar a sus miembros ante las instituciones extremeñas, a fin de que sus intereses y opiniones sean conocidos, comunicados e intercambiados.

TÍTULO II De las entidades miembros del Consejo de la Juventud Artículos 6 a 12
ARTÍCULO 6 De las entidades miembros de pleno derecho
  1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Extremadura:

    1. Las Asociaciones Juveniles.

    2. Las Organizaciones Políticas Juveniles.

    3. Las Federaciones u Organismos Coordinadores de Asociaciones Juveniles.

    4. Las Secciones Juveniles de las Organizaciones Sindicales y demás Asociaciones.

    5. Los Consejos Locales de la Juventud de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las Asociaciones, Organizaciones, Federaciones, Organismos, Entidades y Secciones a que refiere el número anterior, para ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Extremadura deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente reconocida.

    2. Figurar en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Ser entidad sin ánimo de lucro y tener como objetivo el bienestar y el desarrollo cultural, educativo, físico o social de sus miembros.

    4. Acreditar un número mínimo de 250 miembros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y una implantación política de cuatro partidos judiciales, siendo al menos uno de ellos/as de distinta provincia.

    5. Acreditar un mínimo de funcionamiento de un año.

    6. Tener limitada la edad máxima para ser miembro de pleno derecho a los 30 años.

    No será exigible a los Consejos Locales de la Juventud los requisitos del mínimo de miembros y funcionamiento.

  3. Para que las Federaciones y Organismos Coordinadores puedan ser admitidos como miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Extremadura, además de cumplir los requisitos de carácter general, reseñados en el número anterior, deben estar formadas por un mínimo de tres asociaciones juveniles.

    La incorporación al Consejo de la Juventud de Extremadura de una Federación u Organismo Coordinador de Asociación es incompatible con la de las asociaciones que la integran, por lo que aquélla supone la baja automática de éstas.

  4. Las Secciones Juveniles de las Organizaciones Sindicales y las demás Asociaciones, además de los requisitos de carácter general, reseñados en el número 2 de este artículo, deberán reunir los específicos siguientes:

    1. Que tengan reconocida estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.

    2. Que los/las socios/as o afiliados/as de la Sección juvenil lo sean con carácter voluntario y expreso a la Sección juvenil.

    3. Que la representación de la Sección se ejerza por sus propios miembros.

ARTÍCULO 7 De las entidades miembros observadores

El Consejo de la Juventud de Extremadura podrá admitir, como miembros observadores, a las Asociaciones, Organizaciones, Federaciones, Organismos, Entidades, Secciones o particulares que sin reunir los requisitos de carácter general o específicos reseñados en el artículo anterior tengan fines u objetivos similares.

La participación será a invitación del Presidente o la Presidenta del Consejo, o previa autorización de la Comisión Ejecutiva, pudiendo participar, en ambos casos, con voz en los debates, pero sin voto.

ARTÍCULO 8 Ingreso y documentación
  1. Para ser miembro de pleno derecho u observador deberán reunirse los requisitos que contempla la Ley de Creación del Consejo, el presente Reglamento y demás normas de aplicación, debiendo solicitarse a la Comisión Ejecutiva, acompañando la siguiente documentación:

    1. Solicitud de ingreso como miembro, especificando la identidad y grupo, artículo 6.1, si lo es de pleno derecho o si lo hace como observador, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que deberá constar la voluntad de incorporarse al Consejo, así como el expreso acatamiento de la Constitución y el Estatuto de la Autonomía y la declaración de que la estructura y funcionamiento de la entidad son democráticas.

    2. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad.

    3. Certificación registral de que la entidad se halla debidamente inscrita.

    4. Memoria de actividades del ejercicio anterior. En el caso de que esté exenta del requisito de antigüedad, la memoria se sustituirá por el programa del año en curso.

    5. Relación nominal de miembros del órgano directivo.

    6. Acta notarial o certificación del Secretario o la Secretaria de la Entidad del número de afiliados/as en la Comunidad Autónoma, desglosada por partidos judiciales, para las entidades a que se refiere el artículo 6.2. de este Reglamento.

    7. Certificación del Secretario de la Entidad de los domicilios de la entidad en las localidades en que tengan sedes y el central que posea en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las entidades previstas en el artículo 6.1 letra e) del presente Reglamento están exentas de presentar los documentos a que se refieren las letras f) y h) del número anterior, debiendo completar aquella documentación con:

    1. Certificación del Secretario/Secretaria del Consejo de las entidades que forman parte del mismo, con indicación del domicilio y representante legal de cada una de ellas.

    2. Certificación acreditativa de su reconocimiento por parte del Ayuntamiento de la localidad.

ARTÍCULO 9 Régimen de admisiones
  1. Las solicitudes de admisión se presentarán en la Secretaría del Consejo, estableciendo el Secretario/Secretaria los mecanismos de comprobación pertinentes, requiriendo a los solicitantes a que subsanen los defectos que pudieran existir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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