Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

IDISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

LEY 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. (2013010004)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Auto -nomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la figura del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, estableciéndose una relación laboral de carácter especial de alta dirección, con dedicación exclusiva, obligación de publicar determinados datos concernientes a ingresos, patrimonio y actividades, así como la exclusión del régimen indemnizatorio en atención al origen de su nombramiento.

Artículo único

Se añade un apartado al artículo 18, denominado "Régimen de personal", enumerado como "3", con el siguiente tenor literal: "3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura estará sujeto a relación laboral de carácter especial de alta dirección durante el período de su mandato y tras su nombramiento, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su contrato actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.

Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños.

Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese". Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 2 de abril de 2013.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

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