DECRETO 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación25 Marzo 2021

El incremento de la calidad en el procedimiento de elaboración de las normas refuerza la credibilidad de las instituciones públicas, mejorando el ejercicio de una de las potestades centrales de la actividad pública, la potestad normativa.

En este sentido, uno de los grandes retos de la política regulatoria es el de elaborar una normativa eficaz y eficiente que estimule el crecimiento económico y favorezca el bienestar social, permita llevar a cabo la realización de las políticas públicas comprometidas, lograr los objetivos fijados, satisfacer los intereses generales y, en definitiva, resolver los problemas de los ciudadanos y de las empresas.

Además, la mejora de la regulación incide de manera directa en una mayor seguridad jurídica y evita la discrecionalidad. No en vano, el valor de la forma en la elaboración de las disposiciones de carácter general ha quedado demostrado en los últimos años en los que una amplia jurisprudencia ha venido aplicando la regla de la nulidad de pleno derecho ante la impugnación de normas reglamentarias por defectos de procedimiento. Esta situación justifica en sí misma un ordenamiento propio para la Comunidad de Madrid que esté exento de incertidumbre.

El procedimiento para la elaboración de disposiciones normativas de carácter general no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada en el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, por lo que, con carácter supletorio, se ha de recurrir al ordenamiento estatal, sin perjuicio de las especialidades dispersas en el ordenamiento autonómico.

El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos; el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, regulador de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo; varios artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las diversas especialidades procedimentales repartidas entre la normativa autonómica madrileña, y actualmente recogidas en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno —este último, sin carácter de norma— conforman un corpus normativo heterogéneo que lleva a la necesidad de disponer de un régimen propio, de acuerdo con la capacidad de auto organización de la Comunidad de Madrid.

Es reseñable el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que, en el marco de la materia que trata, regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general. El presente Decreto recoge la citada previsión legal, en aras de la claridad normativa, y regula desde una perspectiva puramente interna el modo en que la Comunidad de Madrid debe proceder para realizar dicho trámite, con indicación de los órganos competentes que intervienen en el proceso.

Por su parte, y continuando con el panorama jurídico que ilustra esta materia, debe traerse a colación la STC 55/2018, de 24 de mayo, que declaró contrarias al orden constitucional de competencias algunas de las previsiones que contenía la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que justifica la necesidad de articular un procedimiento propio y estable en el tiempo que, partiendo de las bases comunes establecidas para el procedimiento de elaboración de normas por el ordenamiento jurídico nacional, tenga en cuenta las necesidades y singularidades propias de la Comunidad de Madrid.

Durante las últimas décadas, además, las Administraciones han incluido la simplificación de procedimientos entre sus políticas públicas y de acción de gobierno. Ello responde a un doble objetivo: en primer lugar, servir de herramienta para incrementar la eficacia, eficiencia y seguridad de los procesos administrativos y, en segundo, responder a una reiterada demanda de los destinatarios de la actividad de las Administraciones Públicas: ciudadanos, empresas y agentes socio económicos.

La presente disposición responde a la necesidad de racionalizar y simplificar la gestión pública, evitando ineficacias en la actuación de la Administración de tal forma que se consiga establecer un procedimiento equilibrado que sea capaz de sintetizar el nada desdeñable incremento de las exigencias formales impuestas a la hora de elaborar disposiciones de carácter general conforme a la normativa vigente. Esta labor se lleva a cabo en el marco de la legislación estatal básica y se compatibiliza con una adecuada calidad normativa.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye en su artículo 26.1.1 la competencia en materia de organización y régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Partiendo de dicha atribución competencial, el presente Decreto tiene por objeto establecer una regulación completa del procedimiento de elaboración propio de las disposiciones normativas de carácter general en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y su planificación, garantizando la calidad normativa y profundizando en la simplificación y racionalización de trámites para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

De este modo, la planificación normativa se configura con carácter plurianual coincidiendo con la duración de la legislatura. No obstante, a fin de ajustar su contenido a las necesidades y circunstancias del momento, se contempla la posibilidad de introducir con carácter anual las modificaciones que resultaran necesarias.

El Decreto reconoce la vocación de permanencia de la Comisión Interdepartamental para la reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, creada en el marco del Plan de Reactivación frente a la COVID-19, involucrándola especialmente en las labores de planificación y evaluación normativa.

La norma, basada en agilizar la acción de gobierno, recoge un procedimiento ordinario de tramitación de las disposiciones de carácter general en el que se reducen y racionalizan los trámites administrativos de tal forma que, por ejemplo, se disminuyen con carácter general los plazos de emisión de informes y se eliminan trámites innecesarios. En este mismo sentido, el Decreto establece un sistema más racional y preciso respecto a la memoria del análisis de impacto normativo, que ha de acompañar a los proyectos, de manera que se establece como regla general un modelo de memoria ejecutiva, especialmente precisa y ágil, y una memoria extendida, de mayor profundidad, para los proyectos de normas que conlleven un relevante impacto económico, presupuestario, social, de cargas administrativas o cualquier otro análogo.

Además, el Decreto contempla la regulación de un procedimiento específico de tramitación urgente para aquellos supuestos en los que esté debidamente justificado en el que los plazos sistemáticamente se reducirían a la mitad y otro procedimiento simplificado para la tramitación de disposiciones de carácter organizativo que por su propia naturaleza justifican un proceso más sencillo.

El Decreto dedica un artículo a la denominada huella normativa que se define como el conjunto de documentos y contenidos que deben publicarse en relación con el procedimiento de elaboración de normas en un apartado específico del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá el conocimiento íntegro y general de los expedientes de los proyectos normativos.

Asimismo, en el marco de las políticas de transformación digital de las administraciones públicas, se impulsan los trabajos necesarios para la gestión electrónica de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general, en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo un procedimiento de elaboración de normas más ajustado a las necesidades actuales de la sociedad madrileña, siendo acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia, el Decreto contempla los trámites de consulta pública y audiencia e información públicas previstos en la legislación autonómica. Por último, en aplicación del principio de eficiencia se reducen y racionalizan los trámites administrativos para optimizar, en la tramitación de las normas, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, al de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, así como a los de impacto social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia. La Abogacía General y la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid también han dictaminado.

De acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de marzo de 2021,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto tiene...

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