Orden 147/2022, de 26 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases y se convoca el concierto social para el servicio de plazas residenciales en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas a la construcción de residencias para personas mayores.

Fecha de publicación29 Julio 2022
Fecha26 Julio 2022
Número de registro2022/7139
Número de Gaceta145/2022
EmisorConsejería de Bienestar Social
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Bienestar Social
Orden 147/2022, de 26 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases y se
convoca el concierto social para el servicio de plazas residenciales en la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha vinculadas a la construcción de residencias para personas mayores. [2022/7139]
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en el artículo 42.1, establece
que las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades de
la Administración local o a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de
prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto social, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su
aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que, en el caso
de entidades privadas, cuenten con la oportuna autorización y guren inscritas en el Registro de Servicios Sociales. Al
amparo de esta ley se han venido celebrando conciertos, convenios y contratos con entidades del sector privado, con y
sin ánimo de lucro, para coadyuvar en la prestación de servicios sociales de plazas residenciales, plazas de estancias
diurnas y estancias temporales para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través
de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para
ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley.
La Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, en su disposición nal segunda.2.c),
habilita al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario del concierto social, de conformidad con lo establecido
en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 52/2021,
de 4 de mayo, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en
situación de dependencia en Castilla-La Mancha.
El Decreto 52/2021, de 4 de mayo, en su artículo 10.3, dispone que las bases de convocatoria para las prestaciones
objeto del concierto social se aprobarán por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de
servicios sociales, cuyo contenido viene delimitado por el artículo 11.
También son de aplicación a esta convocatoria el Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones
básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada destinados a las personas mayores en Castilla-La
Mancha y el Decreto 45/2022, de 1 de junio, del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación,
registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.
La demanda de plazas públicas en residencias de mayores es creciente, debido al envejecimiento de la población,
y supera ampliamente las posibilidades de atención con recursos propios de la Administración pública, por lo cual
mediante esta orden se convoca el concierto social para plazas en residencias de mayores que se pretendan construir
incorporando las prescripciones del Decreto 2/2022, de 18 de enero. Constituyen criterios de valoración la disposición
en el centro de unidades de convivencia, la previsión de espacios para prestar servicios de proximidad o el porcentaje de
habitaciones individuales sobre el total de plazas autorizadas de que dispondrá la residencia. Asimismo, se incorporan
criterios relacionados con la necesidad de optimizar los recursos sanitarios existentes en los municipios y el acercamiento
de recursos sociales a zonas afectadas por la despoblación, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 2/2021, de 7 de
mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en
Castilla-La Mancha.
Mediante informe-propuesta de fecha 10 de marzo de 2022, la Directora General de Mayores procedió a justicar
la necesidad de convocar la concertación de plazas residenciales vinculadas a la construcción de residencias para
personas mayores para la Red Pública de Residencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un
periodo de duración de diez años, prorrogable hasta veinte años en periodos de cinco años; asimismo, consta en el
expediente el estudio de costes con el cálculo del importe económico del concierto, el detalle de las partidas y los
créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.
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En consecuencia con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25
de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha; en el artículo 2 del Decreto 86/2019,
de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, y en los artículos 10.3
y 11 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género
de la Secretaría General de la Consejería,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto del concierto y entidades destinatarias.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el concierto social para la ocupación de 400 plazas
residenciales por la modalidad de concierto social vinculado a la construcción de residencias de mayores, en
municipios de Castilla-La Mancha. Las obras de construcción del centro se deberán iniciar con posterioridad a la
nalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Esta modalidad de concierto social se convoca al amparo del artículo 9.b) del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por
el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de
dependencia en Castilla-La Mancha.
3. Podrán concurrir las entidades privadas, con y sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en
el artículo 3 y en el pliego técnico del anexo, deseen construir residencias de mayores y contar con plazas públicas,
dentro de las plazas autorizadas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha tras la construcción y
puesta en funcionamiento del centro.
4. Las plazas de las residencias que se concierten se incorporarán al Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 2. Contenido de la prestación que se concierta.
1. La entidad concertada se obliga a prestar a las personas mayores atendidas en virtud del concierto social los
servicios siguientes:
a) El cuidado personal, apoyo, protección y supervisión de la persona mayor.
b) El alojamiento, lavado, repasado y planchado de la ropa personal y útiles de aseo.
c) La comida y atención a las necesidades dietéticas y nutricionales de las personas usuarias.
d) Los cuidados y servicios de higiene personal.
e) La ropa de cama, mesa y aseo.
f) La cooperación con el sistema sanitario de Castilla-La Mancha para garantizar la atención sanitaria necesaria.
g) La asistencia farmacéutica y material de incontinencia cubierta por el sistema sanitario público.
h) Los tratamientos rehabilitadores, de sioterapia y terapia ocupacional necesarios para la prevención, mantenimiento
y recuperación de las habilidades básicas para la vida diaria.
i) La gestión del traslado y el acompañamiento a los Centros sanitarios cuando precisen atención hospitalaria, sin
perjuicio de las obligaciones que correspondan al sistema sanitario de Castilla-La Mancha o, en su caso, a los
familiares directos de la persona atendida.
j) Los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento de aquellas personas sin familia o abandonadas de hecho
por la misma.
k) La realización de actividades participativas y de convivencia que favorezcan el ocio, las relaciones personales,
el desarrollo sociocultural y el fomento de la atención centrada en la persona, así como los servicios religiosos, de
esparcimiento y recreo.
l) La colaboración con los servicios sociales de atención primaria correspondientes.
m) La información a los familiares de las personas residentes sobre su situación y los procesos de atención que se
realizan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales
de Castilla-La Mancha, así como facilitar su presencia y participación en las actividades del centro.
n) En general, la prestación de cualquier servicio que se estime necesario para la debida atención de las personas
usuarias.
2. En todo caso, serán de aplicación a los servicios que se presten en virtud de los acuerdos de acción concertada
suscritos, todos los requisitos, criterios y estándares de calidad que, en cada momento, se establezcan por la
normativa vigente sobre condiciones básicas de los Centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha
y en el pliego técnico que complementa esta convocatoria.
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