Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha03 Febrero 2020
Número de registro2020/874
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta26/2020
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. [2020/874]
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La participación de la sociedad en los asuntos públicos constituye en la actualidad una necesidad que viene avalada por
directrices de la Unión Europea, que ofrecen la base sobre la que se puede fundamentar el diálogo civil y la participación
de las entidades sociales en los asuntos de la gobernanza. Así, el Tratado Constitutivo de la Unión Europea y el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, avanzan en esa dirección, fomentando el diálogo de la sociedad civil con el
sector público, sobre el modelo de sociedad que se desea construir.
La Constitución Española establece como propósito lograr una sociedad democrática avanzada y para ello atribuye, en
el artículo 9.2, “a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o diculten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
A este respecto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia, en su artículo 2.8, dene el tercer sector y la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social regula las entidades del tercer sector de acción social y dene las medidas de fomento que los
poderes públicos podrán adoptar en su benecio.
II
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, encomienda a los poderes públicos regionales
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales
y efectivas, remover los obstáculos que impidan o diculten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas
en la vida política, económica, cultural y social de la región, y en el artículo 31.1.20ª atribuye competencias exclusivas a
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda
a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de
especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales
de Castilla-La Mancha, que articula la participación de la sociedad civil en el funcionamiento del sistema público de ser-
vicios sociales a través del Consejo Asesor de Servicios Sociales, de otros órganos que se puedan crear y por medio de
los procesos de participación deliberativa.
La sociedad castellano-manchega está decididamente comprometida con la defensa de los valores de igualdad, de jus-
ticia social, de solidaridad y de participación social y es plenamente consciente del importante papel que desempeñan
las entidades del tercer sector social en la región.
Estas entidades, formalmente constituidas, no tienen ánimo de lucro y su actividad principal está orientada a la inclusión
de colectivos vulnerables y desarrollan su acción social siguiendo los criterios de proximidad en el territorio, trabajando
para la promoción de las personas y en la defensa de los intereses colectivos, estableciendo una colaboración con la
Administración autonómica, sin perder su identidad de crítica y denuncia ante las situaciones de vulneración de los de-
rechos humanos.
Personas de nuestra sociedad forman parte de estas entidades, como socias, voluntarias o personal contratado donde
se agrupa un importante capital social, relacional y humano.
AÑO XXXIX Núm. 26 7 de febrero de 2020 2939

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