DECRETO 51/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para la financiación de soluciones científico-innovadoras directamente relacionadas con la lucha contra la Covid-19. [2020/2979]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a combatir los efectos de la Covid-19.

En este sentido, la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital a través de la Agencia Valenciana de Innovación lanzó, el 27 de marzo de 2020, en su web , una llamada a los agentes del Sistema de Innovación de la Comunitat Valenciana (SVI) para que propusiesen soluciones científico-innovadoras en la lucha contra el coronavirus y, en concreto, en torno a los siguientes ámbitos de actuación:

- Equipos de protección individuales o colectivos (mascarillas, trajes, gafas, guantes...) mejorados.

- Detección y destrucción del virus, sistemas de desinfección masiva.

- Nuevos dispositivos de intervención o tratamiento del virus.

- Soluciones para fabricación de ventiladores invasivos.

- Soluciones, entre otras, con inteligencia artificial, para conocer en tiempo real la disponibilidad de recursos sanitarios o diagnósticos por imagen.

- Soluciones automatizadas para prestación de servicios no sanitarios en el ámbito hospitalario.

- Soluciones, entre otras, con inteligencia artificial, para mejorar la respuesta ciudadana ante la crisis sanitaria.

El plazo para la presentación de expresiones de interés finalizó el 3 de abril de 2020. Dado que las propuestas presentadas por los agentes del SVI ofrecen soluciones de implementación en muy corto plazo de tiempo y con un notable impacto en la mitigación de la Covid-19 cuando reducir tiempos es vital, se justifica el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que deben seguirse en el procedimiento de elaboración.

Se ha aplicado el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Las subvenciones que se conceden son compatibles con el mercado interior ya que de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se declaran como compatibles con el mercado interior determinadas ayudas que tengan por objetivo reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, como es la Covid-19.

De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como con el Decreto 243/ 2019, de 25 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital corresponde a este departamento ejercer las competencias en materia de universidades, ciencia e investigación e innovación tecnológica.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y previa deliberación del Consell en la reunión de 17 de abril de 2020,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es regular la concesión directa de las subvenciones de carácter excepcional destinadas a las beneficiarias que figuran en el anexo, como entidades que disponen de soluciones científico-innovadoras, que todavía no están disponibles en el mercado y que pueden implementarse en ámbitos directamente relacionados con la lucha frente a la Covid-19.

Artículo 2 Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

  2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia de atender las necesidades y combatir los efectos sociales y sanitarios que está teniendo la Covid-19 en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Finalidad, ámbito y alcance de estas subvenciones
  1. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de proyectos científico-innovadores, que todavía no estén disponibles en el mercado y que puedan implementarse a corto plazo en ámbitos directamente relacionados con la lucha contra la Covid-19.

  2. Los proyectos financiados están relacionados con los siguientes objetivos:

- La producción de respiradores artificiales seguros a gran escala.

- La construcción de algoritmos de inteligencia artificial (IA) y radiómica en diagnóstico de la COVID19 en Rayos X y Tomografía Computarizada.

- La mejora del diagnóstico, pronóstico y triaje de pacientes Covid-19 mediante la aplicación de IA a datos clínico-radiológicos.

- La implementación de bases de datos centralizadas y vinculadas a datos clínicos para soluciones de IA en epidemias tipo Covid-19.

- La disposición de una plataforma de alto rendimiento para el cribado de antivirales y anticuerpos contra SARS-CoV-2.

- La detección SARS-CoV-2 mediante RT-qPCR en un solo paso en muestras nasofaríngeas u orofaríngeas directas y en suero.

- La disposición de una plataforma fotónica de biosensado para el diagnóstico preciso, sencillo y más económico del virus SARS-CoV-2 Covid19.

- El desarrollo de un método de Diagnóstico y caracterización inmunológica de fenotipos graves de infección por 2019-nCoV mediante citometría de flujo.

Artículo 4 Personas beneficiarias y requisitos
  1. Tienen la consideración de personas beneficiarias aquellas entidades identificadas en el anexo de este decreto, que han presentado propuestas conforme a la llamada efectuada por la Agencia Valenciana de Innovación y han tenido una valoración óptima en cuanto a calidad científica, viabilidad, elevado nivel de maduración tecnológica y factibilidad.

  2. Las beneficiarias tienen la consideración de entidades integrantes del Sistema Valenciano de Investigación y son empresas u organismos de investigación válidamente constituidos y con domicilio fiscal o un centro de trabajo permanente en la Comunitat Valenciana.

Artículo 5

Financiación.

  1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 562.910,00 euros a cargo de los fondos propios de la Generalitat, que podrán obtener, en su caso, cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

  2. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en la aplicación 21.02.01.542.50.7, del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2020.

Artículo 6 Proyectos objeto de subvención
  1. Los proyectos presentados por las personas beneficiarias han sido evaluados científica y estratégicamente por un comité de especialistas externos a través de la Agència Valenciana d' Avaluació i Prospectiva (AVAP), conforme con las reglas y criterios que dispone el título IV de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, mediante los que se ha garantizado el cumplimiento de los objetivos planteados y su adecuación a la situación de urgencia que ha dado lugar a esta acción, motivo por el cual van acompañadas de un cronograma de...

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