DECRETO 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

Fecha de publicación11 Enero 2024

La Comunidad de Madrid, en aplicación de lo que se establece en el artículo 148.1.5.a de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobó la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, la cual ha sido modificada por la Ley 5/2022, de 9 de junio, y por la Ley 11/2023, de 12 de abril.

Con las citadas modificaciones se incorpora, en la normativa de la Comunidad de Madrid, la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad de transporte discrecional de viajeros y, además, se permite a los titulares de las autorizaciones de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, existentes a su entrada en vigor, y solo a estas, a seguir realizando servicios de carácter urbano cuando finalicen las habilitaciones temporales previstas en el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento con conductor.

El nuevo artículo 14.ter.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, prevé que la realización de servicios urbanos mediante esta modalidad de transporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, queda condicionada a que las personas titulares obtengan la correspondiente autorización para lo que deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, los cuales también deberán ser cumplidos por las personas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a los que hace referencia la disposición adicional cuarta de la misma. Además, prevé que reglamentariamente, para circunstancias excepcionales en las que la alta demanda de servicio haga preciso evitar situaciones desmedidas para las personas usuarias, se podrá establecer el incremento máximo a aplicar sobre el precio de los servicios.

Por su parte, el artículo 14 quater de la misma establece que la prestación de servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor se realizará por las personas titulares de las autorizaciones cumpliendo los requisitos que, en relación con los conductores, los vehículos y demás condiciones para su realización, se establezcan reglamentariamente.

Con este decreto se pretende acometer el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, en materia de arrendamiento de vehículo con conductor y así completar la regulación de aplicación a esta modalidad de transporte de viajeros.

El decreto se estructura en una parte expositiva y una dispositiva integrada por once artículos en los que se regula el objeto y ámbito de aplicación de la norma, los requisitos para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones, las condiciones que han de cumplir los solicitantes, los vehículos y los conductores de los mismos; la transmisión, visado y rehabilitación de las autorizaciones; las condiciones de la prestación de los servicios; los servicios contratados por plaza con pago individual; los derechos de las personas usuarias y el sometimiento a las Juntas Arbitrales del transporte. Además, cuenta con cuatro disposiciones transitorias en las que se contemplan la acreditación del cumplimiento de los requisitos, el plazo para superar las pruebas para la conducción de los vehículos de arrendamiento con conductor y convalidación de las situaciones por el ejercicio de la conducción de este tipo de vehículos, la clasificación ambiental de estos y la comunicación de los servicios en tanto no se encuentre operativo el Registro de Comunicaciones de Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor de la Comunidad de Madrid. Por último, tiene tres disposiciones finales en las que se realiza la habilitación normativa a la consejería competente en materia de Transportes, se fija el plazo para la creación del citado registro y, la última, se dispone la entrada en vigor de la norma.

En la elaboración se han tenido en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid y el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, pues, con ella se lleva a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, mediante la Ley 5/2022, de 9 de junio, y se atienden las previsiones contenidas en la Ley 11/2023, de 12 de abril, tanto respecto de los requisitos de obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor para realizar transporte urbano como en relación a las condiciones que se han de cumplir en la prestación de los servicios de este carácter, respondiendo al interés general de mejorar los servicios de transporte disponibles para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid fijando sus condiciones de prestación y procurar la coexistencia entre las distintas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas incluido el conductor existentes.

También se cumple con el principio de seguridad jurídica puesto que su contenido es conforme al ordenamiento estatal y autonómico en la materia, ofreciendo certeza sobre el derecho de aplicación tanto a las personas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en los servicios de carácter urbano que prestan, como a las personas usuarias de este tipo de servicios.

Por otra parte, contiene la regulación precisa para atender a la finalidad a la que se dirige y constituye la medida de menor incidencia, ajustándose así al principio de proporcionalidad; se adecua al principio de eficiencia, toda vez que, aunque el procedimiento inicial que se establece para que, las personas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, acrediten los requisitos necesarios para poder realizar transporte urbano no se hace coincidir con el visado de sus autorizaciones de ámbito nacional, el visado bienal sucesivo sí se hará concordar con aquel, para que no suponga una carga adicional a las empresas y al principio de transparencia, pues, en aplicación del mismo se ha dado publicidad a la disposición normativa con su publicación en el Portal de Trasparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se han realizado los trámites de audiencia e información públicas y se han solicitado los informes preceptivos de la coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, es competente para dictar este decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2024,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Este decreto tiene por objeto:

    1. Establecer los requisitos de obtención y mantenimiento de la autorización prevista en el artículo 14.ter.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, que serán los mismos que han de cumplir las personas titulares de las autorizaciones a las que hace referencia la disposición adicional cuarta de la citada ley.

    2. Determinar, a los efectos de lo previsto en el artículo 14 quater de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, los requisitos y condiciones que han de cumplirse por las personas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en la prestación de servicios urbanos.

  2. El decreto será de aplicación a los transportes urbanos de viajeros realizados en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor que se desarrollen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Requisitos para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones

  1. Para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor previstas en el...

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