Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo Castilla-La Mancha

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas64-65
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
64
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de abril de 2020
Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo
Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 55, de 17 de marzo de 2020
Palabras clave: Turismo; Empresas; Espacios naturales; Áreas protegidas; Flora y fauna;
Educación ambiental; Declaración responsable
ResumEn:
El ecoturismo carece de desarrollo reglamentario, por lo que se procede a determinar la
naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas para tener la
calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del
cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la
empresa turística.
Asimismo, mediante la regulación del ecoturismo, se pretende fomentar el conocimiento,
interpretación y conservación de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha,
repercutiendo positivamente en la población local.
El presente decreto será de aplicación a las empresas que, con independencia de su forma
jurídica, desarrollen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, una actividad económica relacionada con la ejecución de las actividades de turismo
activo y ecoturismo, incluidas en los anexos I y II, respectivamente; así como a los usuarios
de las mismas.
Las empresas de ecoturismo se definen como “aquellas que realizan las diversas actividades
turísticas enumeradas en la Ley 8/1999, de 26 de mayo, dentro de la Red de Áreas Protegidas
de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las
Reservas de la Biosfera y los Geoparques, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir
a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación
ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio
y repercutiendo positivamente en la población local”.
En el desarrollo de su actividad, las empresas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa
vigente en materia de medio ambiente, adoptando, para ello, las medidas necesarias que
garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso fueran exigibles.
Cuando estas actividades se desarrollen en espacios naturales con especial protección, se
tendrá en cuenta, además, la normativa específica aplicable.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR