DECRETO 48/2022, de 12 de abril, por el que se modifican diversos decretos del área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género para su adaptación a la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para garantizar la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar interrupciones en las mismas, y ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el citado decreto, todo ello, con el fin último de llevar a cabo con la máxima eficacia el Programa de Gobierno de la nueva legislatura.

El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, crea el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y el articulo 13.1 determina las funciones y áreas de actuación del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, entre las cuales están la política de igualdad de oportunidades en materia de género, dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. Es el articulo 13.2 el encargado de recoger que está adscrito a este departamento el organismo autónomo administrativo «Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer».

En el mismo sentido debemos entender la aprobación del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y en cuyo artículo 3.1 viene a incardinarse el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

En definitiva, todas las circunstancias anteriormente reseñadas ponen en evidencia la necesaria articulación de la nueva estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Los principales cambios introducidos en los decretos van dirigidos al ajuste del organigrama. El Lehendakari continúa presidiendo el Consejo de Dirección de Emakunde y la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, pasando la Consejera a ocupar la vicepresidencia primera y la Directora de Emakunde la vicepresidencia segunda del Consejo y la Comisión. Así mismo, la Consejera ocupará la presidencia de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de la Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer, siendo la Directora de Emakunde quien ostente la vicepresidencia en ambos casos.

Otra de las grandes novedades es la incorporación en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres de los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado que hayan creado formalmente unidades de igualdad en sus organizaciones. También se incluyen Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado en el Grupo Técnico Interdepartamental que, en el seno de la Comisión Interdepartamental, le presta apoyo y asesoramiento técnico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2022,

Artículo primero – Modificación del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 220, de 17 de noviembre), posteriormente modificado por el Decreto 360/2013, de 11 de junio (BOPV n.º 129, de 8 de julio), y por Decreto 6/2014, ...

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