DECRETO 360/2013, de 11 de junio, de la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

En el marco de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se dictó el Decreto 78/1998, de 27 de abril, por el que se creó la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista / Begira / Berdintasuna Garatzeko Iragarkien Aholkularitza, con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de la publicidad.

Posteriormente, nuevas disposiciones legales han regulado la materia como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha regulado con carácter básico la igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada, así como la ilicitud de la publicidad discriminatoria según la ley. A su vez, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, creó la Defensoría para la igualdad de mujeres y hombres para prestar asistencia y asesoramiento ante situaciones de discriminación por razón de sexo en el ámbito privado, entre las que se encuentran las relativas a la comunicación y publicidad, y cuyas funciones, actualmente, se han asignado a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a través de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, ha regulado expresamente los medios de comunicación y la publicidad, y la previsión específica en el seno del Gobierno Vasco de un órgano de control de la publicidad encargado de asesorar y analizar la publicidad que se transmite a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación de las personas por razón del sexo; asimismo, este órgano velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación públicos.

Por tanto, considerando la legislación vigente en el momento actual es necesario, derogando el Decreto 78/1998, de 27 de abril, proceder a una nueva regulación del órgano en su día creado que se adecue al nuevo marco legal, dándole una denominación y unas atribuciones acordes con la normativa reguladora que le atribuye el carácter de órgano especializado encargado de asesorar y analizar la publicidad y los soportes publicitarios en los medios de comunicación, y los contenidos de los medios de comunicación públicos y privados.

Por mandato de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira, extiende su ámbito de actuación a la publicidad, sea cual sea su soporte, y a los medios de comunicación social de titularidad pública y privada, y mantiene su naturaleza jurídica de órgano colegiado adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de carácter consultivo para el análisis de los contenidos programáticos y de la publicidad emitida en los medios de comunicación y a través de los soportes publicitarios al uso de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de erradicar todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo en los ámbitos de la publicidad y la comunicación.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y el cumplimiento de otros trámites preceptivos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de junio de 2013,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación, regulación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 2 – Naturaleza.

La Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira es un órgano de carácter consultivo y de encuentro, dedicado al asesoramiento y análisis de la publicidad que se emite a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de erradicar todo tipo de discriminación de las personas por razón del sexo en los ámbitos de la publicidad y la comunicación. Asimismo, velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación públicos, además de impulsar acuerdos con los medios de comunicación privados que contribuyan a la adecuación de la comunicación al principio de igualdad.

Artículo 3 – Ámbitos de actuación.
  1. – Los ámbitos de actuación de la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira son la publicidad, cualquiera que sea su soporte, y la comunicación, sea un medio de comunicación de titularidad pública o privada.

  2. – Las actuaciones de los ámbitos de la publicidad y la comunicación se referirán respecto de personas físicas y jurídicas que las hayan realizado y que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o que se difunda a través de soportes publicitarios y/o medios de comunicación de personas o entidades cuyo domicilio esté ubicado en esta Comunidad Autónoma, o a través de las delegaciones que medios de otro ámbito tengan en Euskadi. En el caso de que se trate de medios de comunicación social...

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