Decreto 43/2021, de 4 de agosto, de segunda modificación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de la Presidencia
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias, la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último, en su artículo 25 n), la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, relaciona en su artículo 3 las competencias relativas a la Consejería de Presidencia, entre las que se incluyen las correspondientes a selección y formación de empleados públicos.

Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 35/2020, de 2 de julio. Según el mismo, es un órgano desconcentrado de la Consejería, el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, con rango orgánico de Dirección General. A este órgano le corresponden el ejercicio de las funciones relativas a selección y formación de empleados públicos.

Los nuevos retos que afronta el Principado de Asturias para la modernización de la Administración, tienen una evidente incidencia en la gestión de los recursos humanos, en el acceso a la función pública y en la formación de los empleados, lo que exige que las competencias en estas materias deban ejercerse coordinadamente desde una...

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