DECRETO 40/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regulan los servicios de prevención de riesgos laborales de la Generalitat. [2023/3259]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administración Pública - Conselleria de Educación, Cultura y Deporte - Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública - Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
Titulo I Objeto y Ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Integración de la actividad preventiva
Título II Representación del personal.
Artículo 4 Representación del personal empleado público
Artículo 5 Delegados y Delegadas de personal
Artículo 6 Competencias y facultades de las delegadas y delegados de prevención
Artículo 7 Garantías y crédito horario de las delegadas y los delegados de Prevención
Artículo 8 Sigilo profesional
Título III Formación del personal empleado público.
Artículo 9 Formación en materia preventiva
Título IV Consulta y Participación
Artículo 10 Consulta al personal empleado público
Artículo 11 Órganos de participación
Artículo 12 Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat
Artículo 13 Las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el trabajo
Artículo 14 Los Comités de Seguridad y Salud
Título V Servicios de Prevención.
Artículo 15 Los Servicios de Prevención
Artículo 16 Funciones y Niveles de Cualificación
Artículo 17 Unidad de Coordinación
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Acreditación e indemnizaciones de las delegadas y delegados de Prevención y de los miembros de los comités de seguridad y salud.
Disposición adicional segunda Concertación externa de actividades preventivas.
Disposición transitoria
Disposiciones Finales
Disposición Final primera Habilitación para el desarrollo normativo del presente Reglamento.
Disposición Final segunda Reglamentos de funcionamiento. Disposición Final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las disposiciones que la desarrollan, tienen una decidida vocación de universalidad e integración, y constituyen, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del que dispone el artículo 149.1.18a de la Constitución Española, en conformidad con aquello que dispone el artículo 3 y en la disposición adicional tercera de la mencionada ley.

Esto, en el ámbito de las administraciones públicas, supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que tiene que llegar a todos los empleados públicos. Y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la Generalitat, y tiene que realizarse con la participación de las personas que ostentan la representación legal del personal empleado público.

Con el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos (en adelante, Decreto 123/2001) se desarrolló la nor-

mativa estatal con las diversas peculiaridades en cuanto a la aplicación de la materia a la administración pública valenciana, comprendiendo los derechos de participación y representación y reproduciendo sustancialmente los puntos del Acuerdo de Mesa General de Negociación, Comisión Paritaria de seguridad y salud en el trabajo de la Generalitat (COPASESA) y Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo, sobre despliegue y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1995.

A pesar de ser un reglamento fruto de un Acuerdo con las organizaciones sindicales representativas en las mesas de negociación y foros correspondientes, se modificó por medio del Decreto 109/2013, de 26 de julio, del Consell, por el cual se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001. El citado Decreto 109/2013, fue derogado por el Decreto 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. Desde la publicación del Decreto 109/2013, la representación sindical ha solicitado en todos los foros de participación y mesas de negociación, el regreso a la organización anterior a este Decreto y a contar con una norma pactada, como lo fue el Decreto 123/2001, dada la importancia capital de la prevención de riesgos laborales y la participación de la representación del personal empleado público.

En el Acuerdo de legislatura de Mesa General de Negociación del personal funcionario estatutario y laboral de la Generalitat se acordó en el apartado J. Prevención de riesgos laborales, entre otros, la medida siguiente: «b) Iniciar el proceso de negociación para Adaptación del Decreto 123/2001, del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, al nuevo marco legislativo (Ley de Hacienda y Sectores Productivos), y a las nuevas necesidades y demandas en esta materia, centrado en los sujetos y el objeto de la prevención de riesgos laborales, para la que cosa se modificarán todos los preceptos que se considere oportuno. La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral (COPASESA) se mantendrá como máximo órgano de participación en materia de seguridad y salud, sin detrimento de las competencias negociadoras de Mesa General de Negociación Y en esta materia. Revisión de los créditos horarios sindicales en Prevención de Riesgos Laborales y creación de protocolos de actuación en cada sector para facilitar la actuación de los delegados y delegadas de Prevención. Revisión de los actuales comités de Seguridad y Salud, así como de sus ámbitos de actuación».

El presente Decreto contiene normas organizativas de la Administración Autonómica referidas tanto a la organización por sectores de los servicios de prevención de la Generalitat como a los órganos de participación y consulta del personal al servicio de la Generalitat, en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que de conformidad con el art 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no ha requerido del trámite de consulta pública previa. Lo anterior, sin perjuicio de la participación en su elaboración de las organizaciones representativas de las personas trabajadoras de la Generalitat, como así se ha producido a través de los correspondientes órganos de consulta y participación.

El proceso de elaboración del Decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la citada Ley 39/2015. De esta forma, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia residen en que es necesario ordenar adecuadamente los servicios de prevención de riesgos de la Generalitat por sectores de actividad para que estos puedan prestar de una manera eficaz las funciones que tienen legalmente encomendadas en materia de prevención de riesgos laborales, adaptándola además, al marco jurídico derivado de la actual organización de la Generalitat Valenciana. En su redacción, se ha seguido también el principio de seguridad jurídica por lo que tanto los servicios de prevención que se articulan como los órganos de participación que se regulan responden a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales como a lo establecido en la disposición adicional cuarta del RD 39/1997. Finalmente, se ha dado cumplimiento también a los principios de transparencia y eficiencia que exige el citado art. 129.1 de la Ley 39/2015 puesto que la presente norma no solo tiene su origen en un acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcionario estatutario y laboral de la Generalitat si no que además ha sido objeto de negociación con las organizaciones de representantes del personal al servicio de la Generalitat. Así, el proyecto de Decreto ha sido objeto de

la negociación preceptiva con la representación sindical, de conformidad con lo que se establece en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y en el artículo 188 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana. Y ha sido informado por la Comisión paritaria de seguridad y salud en el trabajo de la Generalitat (COPASESA).

Por último, será necesario que, en el plazo señalado para la entrada en vigor del presente decreto, la Conselleria a la que está adscrito el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo deba proceder a la modificación del Decreto 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, adaptándola a lo establecido en la presente norma.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta conjunta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de la consellera de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, de la consellera de Educación Cultura y Deporte y del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de marzo...

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