Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el Ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus Organismos Autónomos de Valencia (Decreto 123/2001, de 10 de julio)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las disposiciones que la desarrollan, tienen una decidida vocación de universalidad e integración, y constituyen, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la disposición adicional tercera de dicha ley. Todo ello, en el ámbito de las administraciones públicas, supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio. Ello se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la administración de la Generalitat Valenciana, lo que se realizará con la participación de los representantes legales de los empleados públicos, entendiéndose, por otra parte, que las medidas que de esta norma se derivan recaen en beneficio de los ciudadanos usuarios de las dependencias públicas en sus relaciones con la administración de la Generalitat Valenciana.

Existen diversas peculiaridades en el ámbito competencial de las administraciones públicas en cuanto a la aplicación de la materia de prevención de riesgos laborales. En concreto, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, particularmente en sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, contemplan la regulación de una normativa específica para las administraciones públicas.

Con el presente reglamento se trata de desarrollar dicha normativa, abarcando los derechos de participación y representación, reproduciendo sustancialmente los puntos del Acuerdo de la Mesa General de Negociación, Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral y Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo, sobre desarrollo y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1997, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo, y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de las auditorías contenidas en el capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención, que no son de aplicación a las administraciones públicas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la disposición adicional cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, en el marco de las competencias otorgadas a la Generalitat Valenciana de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del estado sobre el régimen estatutario de sus funcionarios y de ejecución de la legislación laboral del estado, previstas en los artículos 32.1 y 33.1 del estatuto de autonomía, consultadas las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de julio de 2001, DISPONGO Artículo único Se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, que se inserta como anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 12

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de julio de 2001

El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Justicia y Administraciones Públicas, CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA ANEXO Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos

ARTÍCULO 1

Objeto Constituye el objeto de la presente norma reglamentaria el desarrollo, en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, y la potenciación de sus recursos propios, adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación general al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídica, ya sea de carácter laboral, ya de carácter administrativo o estatutario, preste sus servicios en la administración de la Generalitat Valenciana y en los organismos autónomos de ella dependientes.

Las normas que contiene afectan a todos los centros de trabajo y dependencias de la administración de la Generalitat Valenciana y de los mencionados organismos autónomos, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Valenciana. Asimismo, será de aplicación en todos los centros de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana que, en su caso, se encuentren ubicados fuera del territorio de la Comunidad Valenciana.

El presente reglamento no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades así lo impidan, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

No obstante lo anterior, el presente reglamento inspirará las regulaciones específicas que, en su caso, se dicten por el Gobierno Valenciano para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos que presten sus servicios en las indicadas actividades.

ARTÍCULO 3 Integración y coordinación de la actividad preventiva
  1. La prevención de riesgos laborales en la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en su línea jerárquica, incluidos todos los niveles de la misma.

  2. La acción preventiva, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deben dar cumplimiento a los principios generales establecidos en el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en los capítulos I y II del Reglamento de los Servicios de Prevención.

  3. Los distintos departamentos de la administración de la Generalitat Valenciana y los organismos incluidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento, según su artículo 2, adoptarán las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud de los empleados a su servicio.

  4. Los responsables de las diferentes unidades orgánicas dispondrán los mecanismos oportunos para llevar a cabo dichas medidas en el ámbito de sus competencias, y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en su ámbito, sin menoscabo de las competencias que puedan tener los servicios y personas encargadas, de forma específica, de los aspectos técnicos de la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

ARTÍCULO 4 Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana
ARTÍCULO 5 Representación de los empleados públicos
  1. El personal al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana y de los organismos autónomos de ella dependientes tiene derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  2. Corresponde a las juntas de Personal, a los comités de Empresa, a los delegados de Personal y a los representantes sindicales, en los términos previstos en la vigente normativa en materia de órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas, las funciones a las que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  3. Corresponde a los delegados de Prevención y a los comités de Seguridad y Salud las competencias y facultades establecidas, respectivamente, en los artículos 36 y 39 de la citada Ley 31/1995.

  4. La designación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR