DECRETO 38/2023, de 24 de marzo, del Consell, de regulación de las características de las papeletas, sobres y el resto de material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores. [2023/3257]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, establece en el artículo 199, apartado primero, que «el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que las instituyan o las reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases del régimen local. En su defecto, será lo que prevén los números siguientes de este artículo».

La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana regula la competencia en régimen local en el Título IV, artículo 49.1. 8.ª, y en su Título VIII.

Estas competencias autonómicas son desarrolladas por la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que regula las entidades locales menores en el Título IV, y recoge en el Capítulo III su organización y funcionamiento. Esta ley fue objeto de modificación mediante la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat que modificó parcialmente la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con el fin de, tal y como se dice en su preámbulo, «aclarar aspectos puntuales del proceso de elección de los miembros de la junta vecinal de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, referente a la junta vecinal de las entidades locales menores y la presentación de candidaturas, con el objetivo de corregir las disfunciones prácticas detectadas en proceso electoral 2019 en relación a la proclamación de candidaturas».

En concreto, la Ley 9/2019, en su artículo 25, modificó parcialmente los artículos 65 y 66 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, mediante los cuales se regula el sistema electoral de las entidades locales menores. Así, este decreto, conforme a la modificación introducida por la Ley 9/2019, suprime expresamente la inclusión de suplentes en la lista de personas candidatas, tanto para entidades locales menores con población igual o inferior a 250 habitantes como para las que superan los 250 habitantes.

Asimismo, era necesario revisar el texto y la totalidad de los impresos previstos en los anexos, por lo que se han introducido nuevos artículos con el objeto de mejorar su redacción y sistemática, adaptando su texto al lenguaje inclusivo, realizando una nueva codificación que facilite su identificación, e introduciendo determinados modelos específicos de algunos impresos.

El nuevo decreto incorpora también el principio básico de impulso de la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actividad administrativa, facilitando, en ese sentido, la obtención de determinados modelos de impresos vía electrónica.

Por su parte, el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, establece en su artículo 3.4 que «Las disposiciones modificativas deberán utilizarse con carácter restrictivo, debiendo primar la aprobación de una nueva disposición sobre el mantenimiento de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.», por lo que y con la finalidad de disponer de un texto normativo de carácter completo con el texto adaptado a la modificación de la Ley 8/2010 y los impresos actualizados, es indispensable la aprobación de un nuevo decreto.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razón de interés general, como es la regulación de determinados aspectos del material electoral relativo al proceso de elección de los miembros de la junta vecinal de las entidades locales

menores de la Comunitat Valenciana, y de eficacia, puesto que con la aprobación de un nuevo decreto se logra establecer de forma clara para todas las entidades locales menores las características de las papeletas, sobres y el resto de material electoral a utilizar en las elecciones, siendo este decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

A su vez, se ha de señalar que en su tramitación se ha observado el principio de transparencia, al haber sido informado por la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 12/2016, de 12 de febrero, del Consell, por el que se regula la citada comisión, y al haber sido sometido al trámite de alegaciones a la Presidencia y al resto de consellerias del Consell.

Por último, se cumple con el principio de seguridad jurídica y proporcionalidad, dado que este nuevo decreto incorpora de forma coherente y estable las modificaciones introducidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y contiene la regulación imprescindible que en el ámbito autonómico concierne al material electoral relativo al proceso de elección de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, sin que su aplicación establezca nuevas cargas administrativas.

En consecuencia, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1

  1. de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oído el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de marzo de 2023,

DECRETO

Artículo 1 Objeto
  1. Es objeto de este decreto aprobar los modelos y características técnicas de las papeletas de votación, sobres de votación y actas e impresos que se utilizarán en las elecciones a las entidades locales menores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19.1 g) y 70.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

  2. La utilización de estos impresos será obligatoria en todos los trámites y operaciones del proceso electoral para las entidades locales menores.

  3. La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece, en el artículo 66, dos sistemas electorales en función del número de habitantes, con lo cual el ayuntamiento del municipio al que pertenece cada entidad local menor optará por la versión que corresponda según los modelos que se recogen en los anexos de este decreto.

Artículo 2 Papeletas de votación
  1. Las papeletas de votación que se utilizarán en las elecciones a las entidades locales menores serán las establecidas en el anexo I de este decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 70.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, a las juntas electorales de zona en lo relativo a la aprobación del modelo oficial y a su verificación posterior.

  2. Se establecen dos modelos de papeletas en función del número de habitantes de la entidad local menor, dependiendo de si es superior a 250 habitantes o si tiene una población igual o inferior a 250 habitantes.

  3. Las papeletas serán de color verde claro e impresas por una sola cara.

  4. En las entidades locales menores con una población igual o inferior a 250 habitantes, las...

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