DECRETO 34/2022 de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo. [2022/3017]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

Índice

Capítulo I Del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
Artículo 1 Objeto y naturaleza
Artículo 2 Adscripción y funcionamiento
Artículo 3 Publicidad formal del Registro y certificaciones
Artículo 4 Efectos de la inscripción de una unión de hecho en el Registro de Uniones Formalizadas de la Comunitat Valenciana
Artículo 5 Protección de los datos de carácter personal del Registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana
Capítulo II De las inscripciones
Artículo 6 Clases de inscripciones
Sección primera De las inscripciones de alta
Artículo 7 Inscripciones de alta
Artículo 8 Requisitos para las inscripciones de alta
Artículo 9 Medios de acreditación de los requisitos
Artículo 10 Manifestación de voluntad
Artículo 11 El acto de comparecencia
Sección segunda De las inscripciones de modificación
Artículo 12 Inscripciones de modificación
Sección tercera De las inscripciones de cancelación
Artículo 13 Inscripciones de cancelación
Artículo 14 Medios de acreditación de los motivos de cancelación
Artículo 15 Cancelación de oficio de las inscripciones
Capítulo III Disposiciones comunes a los procedimientos de inscripción
Artículo 16 Presentación de solicitudes
Artículo 17 Subsanación de solicitudes y desistimiento
Artículo 18 Finalización de los procedimientos y recursos Capítulo IV

De la coordinación con otros registros.

Artículo 19 Coordinación con otros registros
Disposiciones transitorias

Primera. Procedimientos en trámite

Segunda. Conservación de los datos del Registro

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo reglamentario

Segunda. Autorización para establecer las directrices de funcionamiento y aprobar modelos normalizados

Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Les Corts Valencianes, en su esfuerzo por reforzar los principios de igualdad y de no discriminación contemplados en la Constitución Española, aprobaron la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana con la que se pretendía reforzar el reconocimiento y garantizar la protección de las parejas que, con independencia de su sexo, conviven en el territorio de la Comunitat unidas por un vínculo de afectividad análoga a la conyugal.

Esta ambiciosa norma, por la que se pretendía reconocer un catálogo de derechos para sus integrantes y descendientes, vino a sustituir a la anterior Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat, por la que se regulaban las uniones de hecho, pero fue parcialmente declarada inconstitucional por la Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016.

Hasta este momento la interpretación conjunta de los artículos vigentes de la Ley 5/2012 y del Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho han permitido seguir ofreciendo este

servicio a la ciudadanía. No obstante, la experiencia acumulada hasta la fecha, las innovaciones legislativas acaecidas en distintos sectores de la administración y la constante búsqueda de mejora en los servicios públicos aconsejan la redacción de un nuevo decreto que permita adecuar su funcionamiento a las necesidades y creciente demanda de las parejas que solicitan su inscripción, y que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y con plena adaptación a la misma, regule la organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo.

Este decreto tiene como finalidad regular el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat, en desarrollo de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y en el ejercicio de las competencias que el artículo 10 del Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalitat Valenciana para la defensa y promoción de los derechos sociales de los valencianos, y específicamente, entre ellos, de los derechos de las situaciones de unión legalizadas.

De acuerdo con estas premisas, esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La regulación del decreto responde a los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, ya que el texto de la norma reglamentaria se adapta y desarrolla las principales líneas de actuación que actualmente mantiene la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. El decreto se circunscribe a la regulación del régimen administrativo de uniones de hecho, no contiene ninguna referencia a los pactos económicos o al régimen jurídico civil inter partes, y regula de manera pormenorizada el Registro de Uniones de Hecho.

Respecto a los principios de proporcionalidad y transparencia, el texto del decreto prevé un tratamiento de los datos personales del Registro de Uniones de Hecho acorde con el marco previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Otros aspectos a destacar en el reglamento son una mayor adecuación y ampliación de los medios de prueba que permiten acreditar los requisitos exigidos para inscribir las solicitudes de alta en el Registro.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta disposición reglamentaria no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias en la regulación y tratamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.

Este decreto se distribuye en diecinueve artículos contenidos en cuatro capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo primero establece el objeto, la organización y funciones del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Los capítulos segundo y tercero hacen referencia a las clases de inscripciones que se pueden llevar a cabo en el mismo, con indicación de los procedimientos y los requisitos específicos para su tramitación. Por último, el capítulo cuarto contempla la posible coordinación con otros registros de similar naturaleza ya sean municipales o autonómicos.

Por todo ello, haciendo uso de la habilitación conferida al efecto y contenida en la disposición final segunda de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana y a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 1 de abril de 2022,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana

Artículo 1 Objeto y naturaleza
  1. El presente decreto tiene por objeto, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 5/1012, de 15 de octubre, de la Generalitat, regular la organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo.

  2. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana no podrá estar sujeta a límite temporal ni a condición alguna.

  3. El Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana tiene exclusivamente carácter administrativo.

Artículo 2 Adscripción y funcionamiento
  1. El Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana es único y se adscribe a la conselleria competente en materia de justicia.

  2. El Registro tendrá un funcionamiento descentralizado, gestionándose a través de los servicios territoriales de la conselleria. En cada servicio territorial el personal funcionario encargado del Registro estará habilitado para realizar las funciones propias del mismo.

  3. El órgano directivo con competencias en materia de uniones de hecho asumirá las funciones de coordinación, información y aprobación de las directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y gestión del Registro. En todo caso, cualquier solicitud de inicio o modificación del procedimiento atenderá a lo previsto en materia de registros administrativos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4. El Registro se gestionará en soporte informático que garantice la conservación y fiabilidad de la información inscrita y facilite la interoperatividad con otras administraciones y operadores jurídicos que, en ejercicio de su función pública, deban acceder al contenido publicitado por el Registro.

Artículo 3...

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