ORDEN de 13 de abril de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se finaliza el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de los Montes Altos de Vitoria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 12 de febrero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se inició el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de los Montes Altos de Vitoria. En dicha Orden se informaba de que, a la vista de los resultados del procedimiento que se iniciaba, se determinaría la figura que mejor se ajustase a la naturaleza del espacio, se delimitarían y zonificarían los espacios afectados por el régimen de protección, y se establecerían unas directrices para su gestión.

Así, se inició el procedimiento previsto en el artículo 7 de la entonces vigente Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, hoy derogada por la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. Tras elaborar la propuesta de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se llevaron a cabo reuniones de participación y los trámites formales previstos en el ordenamiento jurídico vigente, llegando a ser aprobado inicialmente el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y siendo sometido a información pública en virtud de la Orden de 26 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba inicialmente y se somete a información pública el documento «Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Montes de Vitoria». Con la aprobación de la Orden de 26 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se cumplió lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En los trámites de audiencia e información pública se recibieron diversas aportaciones y un total de 62 alegaciones. A resultas de ello, se elaboró una memoria técnica en la que se concluía lo siguiente: «En consecuencia, y a la vista de todo ello, se considera más oportuno y efectivo para la conservación de los valores insistir en su protección a través de la Red Natura 2000 y de los instrumentos de los que ya se disponen, tanto los destinados a la conservación de la Biodiversidad y sus elementos (planes de gestión de especies) como sectoriales (urbanismo, montes, agricultura), y desistir en la declaración de una figura superpuesta adicional de ENP, la de Parque Natural junto con su...

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