DECRETO 31/2022, de 25 de marzo, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano de las Migraciones. [2022/2755]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Creación y fines del Consejo
Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción
Artículo 3 Funciones
Artículo 4 Estructura
Artículo 5 La presidencia
Artículo 6 Las vicepresidencias
Artículo 7 Las vocalías
Artículo 8 Nombramiento de las vocalías
Artículo 9 Cese de las vocalías
Artículo 10 La secretaría
Artículo 11 Régimen de funcionamiento del Consejo

El Pleno.

Artículo 12 Comisiones de trabajo
Artículo 13 Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana de Migraciones
Artículo 14 Comisión Mixta de Atención y Acogida a Personas Refugiadas y Desplazadas
Artículo 15 Régimen jurídico
Artículo 16 Protección de datos
Disposición adicional

Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa. Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa. Segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La participación ciudadana es uno de los principios generales establecidos en el artículo 4 de la vigente Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Así mismo, la participación democrática es uno de los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Para hacer efectivos dichos principios en el ámbito de la política migratoria, el Consell considera oportuna y necesaria la creación del Consejo Valenciano de las Migraciones como un órgano colegiado de carácter consultivo, propositivo y participativo, donde se encuentren las principales instituciones públicas y entidades sociales que trabajan por la igualdad y la inclusión de las personas migrantes en la Comunitat Valenciana, para quienes se plantea en este nuevo órgano un espacio de representación directa.

Se da así cumplimiento al mandato de la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026 que, dentro del objetivo general de impulsar un modelo de convivencia e interculturalidad para toda la ciudadanía valenciana, establece la acción 5.2.1: «Creación de un órgano de participación con entidades y personas migrantes para asesorar y evaluar las políticas públicas en materia de migración y asilo». La responsabilidad de impulsar dicha actuación fue asignada a la Dirección General de Igualdad en la Diversidad para su ejecución a lo largo del año 2021.

El presente decreto se compone de dieciséis artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo 1 establece la creación del Consejo Valenciano de Migraciones y sus fines; el artículo 2 define su naturaleza jurídica y su adscripción a la conselleria con competencias en materia de política migratoria; el artículo 3 enumera y describe sus funciones. Su estructura, que viene establecida en el artículo 4, se desarrolla en los artículos 5 a 10 referidos a la presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la secretaría. El artículo 11 determina el régimen de funcionamiento del órgano en Pleno

y el artículo 12 las comisiones de trabajo, dos de las cuales vienen recogidas en los artículos 13 y 14 del propio decreto: la Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana de Migraciones y la Comisión Mixta de Atención y Acogida a Personas Refugiadas y Desplazadas. El artículo 15 establece el régimen jurídico del órgano y el articulo 16 aborda la protección de datos de carácter personal. Finalmente, la disposición adicional única se refiere a la ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat, la disposición derogatoria única incluye una referencia expresa a las resoluciones de creación de las comisiones mixtas que se reformulan en este decreto, y las disposiciones finales habilitan para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto y concretan el momento de su entrada en vigor.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021 y se adecúa a los principios dispuestos para el ejercicio de la potestad reglamentaria en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, la necesidad de su aprobación viene justificada en este mismo Preámbulo y determinada por la inexistencia de un órgano de participación en la política migratoria de la Generalitat desde que la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, derogó en el título VII del Decreto 93/2009, donde se regulaba el Foro Valenciano de la Inmigración. En segundo lugar, los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica se cumplen también con la aprobación de este decreto, norma reglamentaria que se ajusta a lo previsto en el artículo 46.bis, apartado primero, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. En tercer lugar, el proceso de elaboración del texto se ha llevado a cabo en conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por último, este decreto pretende hacer efectivos los principios de eficacia y eficiencia en las diversas actuaciones que la Generalitat despliega en el ámbito de la política migratoria, para lo cual resulta imprescindible la coordinación de los diferentes departamentos competentes en las políticas que tienen incidencia directa sobre la inclusión de las personas migrantes.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

18.f y 43 de la Ley del Consell, sobre potestad reglamentaria, y teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realización del preceptivo trámite de audiencia, conforme se prevé en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y en el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y...

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