Decreto 54/2003, de 30 de abril, por el que se crean los «Premios Infancia de la Comunidad de Castilla y León».

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Artículo 6 Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones de la Comisión Regional de Voluntariado no conllevará retribución alguna y únicamente se compensarán los gastos derivados de desplazamiento, alojamiento y manutención, tomando para ello como referencia las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad .

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Comisión Regional de Vo l u n t a riado deberá constituirs e, p rev i a c o nvo c at o ria al efecto del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y designación de sus miembros,en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 6

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, a 30 de abril de 2003.

El Presidente de la Junta deCastilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO

DECRETO 54/2003, de 30 de abril, por el que se crean los 'Premios Infancia de la Comunidad de Castilla y León'.

La promoción y atención de la infancia, y la protección y tutela de menores son materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32.1, 19.' y 20.' de su Estatuto de Autonomía.

Por otra parte, la Ley 14/2002,de 25 de julio,de Promoción,Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León,en su artículo 5,insta a todos poderes públicos, administraciones, entidades y ciudadanos a contribuir, junto a los padres y responsables de los menores de edad, al mejor cumplimiento de los fines que la misma persigue en relación con la promoción de sus derechos y con la facilitación de su pleno desarrollo, bienestar e integración,y proclama como deber general el de colaborar en la ejecución de todas las actuaciones orientadas a dichos fines.

Además, la mencionada ley contempla de forma expresa los compromisos singulares que también a todos atañen en relación con las acciones e s p e c í ficas en mat e ria de re s p e...

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