DECRETO 210/2013, de 30 de julio, de aprobación de los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 168.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye, en todo caso, la planificación y la organización del trabajo remunerado de la población reclusa y de las actividades de reinserción, y el artículo 150.b) le atribuye la competencia exclusiva en materia de organización de la Administración de la Generalidad en sus diversas modalidades, organizativas e instrumentales, para la actuación administrativa.

Mediante la Ley 5/1989, de 12 de mayo, se creó el Centro de Iniciativas para la Reinserción, como empresa pública con el objetivo primordial de satisfacer el derecho al trabajo de los presos y penados recogido en el artículo 25.2 de la Constitución española. En desarrollo de esta Ley, se aprobaron los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción mediante el Decreto 209/1989, de 3 de julio.

En el curso de los años transcurridos desde la creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción el año 1989, se han producido importantes cambios legislativos y reformas normativas en el ámbito penitenciario catalán, además de un importante incremento de la actividad de esta empresa pública que han motivado la aprobación de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción, para poder dar respuesta a la situación actual y afrontar nuevos retos de futuro. La Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, ha modificado la Ley 23/2009, de 23 de diciembre.

La disposición final primera de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, establece que el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal, debe aprobar los nuevos estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, que tienen que regular la organización y el régimen de funcionamiento.

Los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción que se aprueban mediante este Decreto tienen por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento de la empresa para que sea un instrumento ágil y eficaz para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Estos Estatutos se estructuran en tres capítulos: un primer capítulo, de disposiciones generales; un segundo capítulo, que define la estructura y la organización, y un tercer capítulo, que determina el régimen jurídico, de personal, económico, de recursos y de contratación del sector público; todos estos capítulos se desarrollan en veinticuatro artículos.

Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Reinserción;

Visto el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;

De conformidad con lo que establece el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, que se insertan a continuación del Decreto.

Disposición derogatoria Artículos 1 a 24

Quedan derogados:

  1. El Decreto 209/1989, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

  2. El Decreto 116/2008, de 10 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, aprobados por el Decreto 209/1989, de 3 de julio.

  3. La disposición adicional séptima del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

Barcelona, 30 de julio de 2013

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Germà Gordó i Aubarell

Consejero de Justicia

ESTATUTOS

del Centro de Iniciativas para la Reinserción

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1.1 El Centro de Iniciativas para la Reinserción es una empresa pública de la Generalidad que tiene naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, cuya actuación se ajusta al derecho privado, excepto en los supuestos y las materias expresamente especificados en el artículo 19 de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

1.2 El Centro de Iniciativas para la Reinserción se adscribe al departamento competente en materia de ejecución penal mediante el centro directivo que determine el correspondiente decreto de estructuración del departamento.

Artículo 2

Objeto y funciones del Centro

2.1 El objeto del Centro de Iniciativas para la Reinserción es facilitar la reinserción sociolaboral de las personas internas en centros penitenciarios y educativos de justicia juvenil de Cataluña, mediante la creación, la aplicación y el desarrollo de programas formativos y educativos, la creación de puestos de trabajo adaptados a las necesidades de estas personas y otras actuaciones encaminadas a conseguir la reinserción.

2.2 El Centro de Iniciativas para la Reinserción es medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y del sector público vinculado o dependiente y, en consecuencia, está obligado a ejecutar, dentro del ámbito de sus funciones, los encargos que estos le formulen.

2.3 Las funciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción son las establecidas en el artículo 3 de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

Artículo 3

Domicilio y ámbito territorial de actuación

3.1 El domicilio del Centro de Iniciativas para la Reinserción, para cualquier tipo de efectos legales, radica en Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros ámbitos territoriales de Cataluña, con el fin de poder desarrollar sus funciones específicas y hacer efectivo el principio de desconcentración de funciones.

3.2 El establecimiento de dependencias en otros ámbitos territoriales de Cataluña para el ejercicio de sus funciones es aprobado por el Consejo de Administración.

Capítulo II Artículos 4 a 15

Estructura y organización

Sección primera Artículo 4

Estructura y tipología de órganos

Artículo 4

Estructura orgánica

4.1 Los órganos de gobierno del Centro de Iniciativas para la Reinserción son:

  1. El Consejo de Administración.

  2. La Comisión Ejecutiva.

  3. El director o directora.

    4.2 Los órganos de asesoramiento y participación del Centro de Iniciativas para la Reinserción son:

  4. El Consejo Asesor.

  5. Otros órganos consultivos o mesas sectoriales en materia de inserción sociolaboral que cree el Consejo de Administración.

Sección segunda Artículos 5 a 12

Órganos de gobierno

Artículo 5

Naturaleza y composición del Consejo de Administración

5.1 El Consejo de Administración es el órgano de superior dirección y control del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

5.2 El Consejo de Administración está integrado por las personas miembros siguientes:

  1. El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal.

  2. El vicepresidente o vicepresidenta, que es el o la titular de la unidad directiva competente en materia de servicios penitenciarios. El vicepresidente o vicepresidenta sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  3. Ocho vocales, cinco en representación del departamento competente en materia de ejecución penal y otros tres en representación de los departamentos competentes en materias relacionadas con el objeto y funciones del Centro, con rango mínimo de director o directora general.

    Estos vocales son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de ejecución penal, de acuerdo con la designación efectuada por el consejero o consejera respectivo.

  4. Dos vocales, designados cada uno de ellos por cada una de las entidades asociativas más representativas de los entes locales de Cataluña.

    5.3 El director o directora del Centro de Iniciativas para la Reinserción asiste a las sesiones del Consejo de Administración con voz y sin voto.

    5.4 El secretario o secretaria, nombrado por el Consejo de Administración de entre el personal del Centro de Iniciativas para la Reinserción, asiste a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

    5.5 Los representantes de organismos públicos y privados, y otros expertos que el Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Reinserción considere oportuno, en función de los asuntos a tratar, pueden asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

    5.6 Se tiene que procurar garantizar el principio de paridad por medio de la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6

Funciones del Consejo de Administración

6.1 Las funciones del Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Reinserción son:

  1. Velar por el cumplimiento del objeto y las funciones del Centro.

  2. Ejercer la superior dirección y el control del Centro.

  3. Aprobar inicialmente, en su caso, la propuesta de contrato programa, elaborada por el director o directora.

  4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de actuación, inversiones y financiación, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

  5. Aprobar, si procede, el balance, la memoria anual y las cuentas de los ejercicios económicos, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

  6. Proponer las directrices para fijar de manera individualizada las tarifas de referencia para las actividades del Centro que estén sujetas, de acuerdo con el artículo 18.2.b) de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

  7. Nombrar al secretario o...

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