DECRETO 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

Mediante la Ley 7/2001, de 31 de mayo, se ha creado la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, que tiene como objetivo esencial ejercer las funciones que le otorga esta Ley con respecto al fomento de las actuaciones en materia de universidades, investigación e innovación tecnológica que son competencia de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los Estatutos de la Agencia, que deben determinar las funciones de sus órganos de gobierno, su estructura orgánica, sus normas de funcionamiento, así como el contenido mínimo del contrato-programa que debe formalizar con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

En su virtud, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y previo acuerdo del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, que se adjuntan en el anexo de este Decreto.

Disposición transitoria

El personal funcionario del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto esté adscrito a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación puede optar, de acuerdo con la normativa vigente, por:

a) Integrarse en la Agencia como personal laboral mediante la superación de un concurso, con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad en la Administración de la Generalidad de Cataluña, y quedarse en esta Administración en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

b) Mantener la condición de funcionario en la Agencia y ocupar un puesto de trabajo a extinguir. Este puesto quedará extinguido cuando el funcionario o funcionaria obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando el puesto quede vacante por cualquier causa que no comporte reserva del mismo.

Disposiciones finales Artículos 1 a 27

-1 Se autoriza a la persona titular del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información para que adopte las medidas necesarias para la entrada en funcionamiento de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

-2 El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de junio de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Estatutos de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

Capítulo 1 Artículos 1 a 7

Naturaleza y funciones

Artículo 1

Naturaleza

1.1 La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, es una entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña que ajusta su actividad al derecho privado, con personalidad jurídica propia, llena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

1.2 La Agencia se rige por la Ley 7/2001, de 31 de mayo; por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana; por el ordenamiento jurídico privado, con las únicas excepciones establecidas en su Ley de creación; por estos Estatutos, y por las otras leyes y disposiciones que le sean aplicables.

1.3 La Agencia puede adquirir como beneficiario, incluso por expropiación forzosa, y puede poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; puede igualmente concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar becas y subvenciones, obligarse, interponer recursos y ejercer todas las acciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2

Domicilio

La Agencia tiene su sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Dirección.

Artículo 3

Vinculación

La Agencia actúa bajo las directrices del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, al que queda vinculada y que ejerce el control de eficacia y de eficiencia sobre su actividad.

Artículo 4

Principios de gestión

La Agencia tiene que actuar en la gestión de sus actividades bajo los siguientes principios:

a) De eficacia, de eficiencia y de calidad.

b) De autonomía funcional y de sistema integral de gestión para implantar un control de resultados.

c) De voluntad descentralizadora hacia las universidades y las instituciones de investigación con el fin de acercar al máximo la gestión al usuario final.

d) De plena responsabilidad de los resultados de su gestión.

e) De evaluación de resultados y de adaptación constante a las necesidades de los destinatarios de sus servicios y actividades.

f) De información y atención al público mediante la elaboración de un catálogo de servicios que presente los programas y las actividades de la Agencia.

g) De gestión basada en el uso de las tecnologías más avanzadas.

Artículo 5

Funciones y programa de actividades

5.1 Corresponden a la Agencia la ejecución de acciones establecidas al Plan de investigación de Cataluña y de programas de becas y ayudas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento y apoyo del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica de Cataluña. En concreto, le corresponden las tareas relativas a:

a) La convocatoria, la gestión, la resolución y el pago de los programas de becas, ayudas y subvenciones.

b) La formalización de acuerdos, pactos, convenios y contratos con entidades públicas o privadas y con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña para la concesión de subvenciones, así como su seguimiento.

c) La ejecución de los convenios y contratos que se le encomienden.

d) Las facultades de inspección, verificación y control, la instrucción de expedientes de modificación y reintegro, así como su resolución.

e) La instrucción y resolución de los recursos que se interpongan contra la Agencia en materia de becas y subvenciones.

f) La formalización de acuerdos, convenios y contratos con entidades financieras o con otras entidades e instituciones para la ejecución de programas de préstamos al estudio y a la formación, o a la investigación científica y técnica y a la innovación tecnológica.

g) El fomento de las relaciones con otras instituciones con funciones de gestión de ayudas universitarias y de investigación.

h) La realización de programas y actividades de apoyo al estudio universitario y a la investigación científica, técnica y de innovación tecnológica en Cataluña.

i) El asesoramiento a los órganos de la Administración de la Generalidad en las materias relacionadas con la gestión de ayudas y de subvenciones.

j) El apoyo técnico y profesional a entidades del ámbito científico y tecnológico.

k) Cualquier otra función vinculada a la gestión atribuida a la Agencia que le asigne el contrato-programa suscrito con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información o con otros departamentos o entidades de la Generalidad de Cataluña.

5.2 El Consejo de Dirección de la Agencia debe aprobar anualmente un programa de actividades que tiene que concretar las actuaciones de la Agencia y su financiación. El programa de actividades debe referirse, como mínimo, a todos los aspectos previstos en el apartado 2 del artículo 6 de estos Estatutos.

5.3 Evaluación

En el supuesto de que las convocatorias de becas, ayudas, subvenciones u otras actividades que lleve a cabo la entidad requieran, previamente a su concesión, de una evaluación científico-tècnica, la Agencia adoptará los criterios generales que establece el Plan de investigación de Cataluña, así como las directrices que le marque el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, sin perjuicio que en el contrato-programa con este Departamento, o en otros contratos-programa, se especifiquen criterios específicos.

La Agencia podrá crear sus propios mecanismos de evaluación o bien utilizar otros ya existentes externos, de acuerdo con lo que determinen las directrices y/o el contrato-programa con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Artículo 6

Contrato-programa

6.1 Las actuaciones de la Agencia con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información se articulan mediante un contrato-programa aprobado por el Consejo de Dirección y formalizado por el consejero o consejera del Departamento y por el director o directora ejecutivo/a de la Agencia. El contrato-programa tendrá que ser autorizado por el Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo.

6.2 El contrato-programa tiene que contemplar, como mínimo:

a) Los objetivos estratégicos a alcanzar.

b) Los programas de fomento que debe ejecutar la Agencia.

c) Los resultados esperados y la metodología de ejecución de los programas.

d) Los indicadores de eficacia, de eficiencia y de calidad en el cumplimiento de sus objetivos.

e) Los recursos disponibles destinados a la financiación de las actuaciones y de las inversiones, detallando las aportaciones de la Generalidad...

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