Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Rango de LeyDecreto

Los fenómenos naturales producen en ocasiones resultados especialmente dañinos y es notorio que estos eventos vienen produciéndose cada vez con mayor frecuencia y entidad.

Cuando estos fenómenos tienen lugar se ve afectado el desenvolvimiento de la vida ordinaria tanto en la percepción y dimensión individual como en la colectiva. Las entidades locales afectadas por estas situaciones han de soportar en ocasiones daños de una considerable significación que, además, precisan de una atención inmediata para restaurar en lo posible el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía.

En muchas ocasiones los efectos de los fenómenos naturales adversos tienen una entidad relativa que puede atenderse con los mecanismos ordinarios de reacción. En otros casos se requiere de la colaboración de otras entidades supralocales para afrontar la emergencia en cuestión. Pero hay algunos supuestos en los que la gravedad del fenómeno cobra una dimensión que excede la capacidad de estos mecanismos y requiere de un apoyo extraordinario de carácter excepcional.

Desafortunadamente han sido varios los casos recientes en los que esto ha sucedido y ha sido necesaria la aprobación por la Junta de Andalucía de un programa extraordinario para permitir la reacción y coadyuvar a la restauración de infraestructuras y servicios locales. El carácter imprevisible de estos eventos, tanto en su localización como en su espacio temporal, ha justificado el recurso a estos programas extraordinarios y es previsible que siga siendo necesario en un futuro.

El objetivo fundamental de este decreto es establecer un procedimiento que permita regular de forma estable cuál deba ser el cauce para decidir qué eventos catastróficos precisan de esta atención especial y determinar el procedimiento de urgencia que se seguirá para canalizar el apoyo financiero que la Junta de Andalucía debe trasladar a las entidades locales afectadas cuando sucedan estos supuestos. De esta forma se podrá dotar de seguridad y homogeneidad a la reacción ante casos similares manteniendo la excepcionalidad que inevitablemente acompaña a estos casos. Se trata de eventos excepcionales e imprevisibles que son absolutamente extraordinarios, pero esto no significa que no pueda preverse un cauce normativo que dote de seguridad jurídica al proceso de toma de decisión al tiempo que agilice la reacción y reduzca en cuanto sea posible los tiempos de tramitación de todo el procedimiento hasta la disponibilidad efectiva de los fondos por las entidades locales afectadas.

En este marco, tras estos episodios naturales adversos son particularmente relevantes las pérdidas que se ocasionan en las infraestructuras destinadas a la prestación de los servicios locales de interés público y al ejercicio de las competencias municipales. Y ello porque tales funciones públicas que desarrollan las entidades locales cubren por definición la satisfacción de los intereses generales más próximos a las personas (artículo 4.3 de la Carta Europea de Autonomía Local y artículo 6.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía).

La propia legislación básica del régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye en su artículo 21.1.m) a las personas titulares de la alcaldía la competencia para «adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno». Si tan especiales funciones de los gobernantes locales guardan coherencia con la importancia de la regularidad y continuidad en el ejercicio de las competencias propias y en la prestación de los servicios públicos encomendados a las entidades locales, es igualmente concebible desde el plano de la lógica política y jurídica que los distintos niveles de gobierno en que se estructura territorialmente el poder del Estado orienten su actividad hacia la cooperación y la asistencia interinstitucional con el fin de que las autoridades locales se encuentren acompañadas y queden respaldadas con los medios, también económicos, que en cada momento se encuentren al alcance de cada una de ellas.

Por otro lado, la principal efectividad del derecho a la protección en caso de catástrofe declarado en el artículo 5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, junto al respeto a los principios de racionalización y agilidad procedimental, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, eficacia, así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, todos ellos positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, abonan jurídicamente la opción por desarrollar la relación financiera entre los distintos niveles de gobierno –autonómico y local– sobre la base de un instrumento especialmente ágil para librar a favor de las entidades locales los fondos que puedan facilitarle el ejercicio de sus competencias. De este modo, el procedimiento que este Decreto establece se cimenta en lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los cuales establecen que podrá concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Es importante destacar que el hecho determinante de la activación de este procedimiento excepcional de colaboración va a poder ser detectado y evaluado desde el ejercicio de las competencias en materia de protección civil conforme determina el artículo 14 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. La determinación de cuándo un evento natural alcanza la dimensión suficiente para provocar daños de especial gravedad, la concreción del ámbito territorial y temporal en el que efectivamente haya tenido incidencia y la evaluación cuantitativa de los daños producidos, son elementos imprescindibles no solo para determinar que efectivamente concurre una situación excepcional, sino también para determinar dónde debe aplicarse, qué daños concretos pretenden restañarse, cuál es su valoración estimativa y, consecuentemente, cuál es el apoyo financiero que la Junta de Andalucía puede prestar a los mismos.

Por ello se establece un procedimiento que será activado por el Consejo de Gobierno a la vista de la información cuantitativa y cualitativa evaluada desde los órganos competentes en materia de protección civil, determinando la posibilidad de tramitar como subvenciones excepcionales las ayudas que puedan solicitar las entidades afectadas dentro del límite financiero que se haya determinado para cada caso.

Una vez solicitadas las ayudas por las entidades locales afectadas, el procedimiento para su concesión se ha regulado con la mayor urgencia posible dentro de las previsiones que establecen tanto el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la urgencia que requieren estos casos y a la condición de entidades locales de sus potenciales beneficiarios.

Dada la concurrencia de circunstancias de especial interés público y social en esta línea de ayudas, no serán aplicables en este caso las limitaciones para proponerse el pago que se establecen en el artículo 124.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 60 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.

En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, establece en su artículo 1.k) que compete a la citada Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y...

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