DECRETO 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2015
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos.

Esta nueva regulación ha hecho necesaria la redefinición de la estructura organizativa de los departamentos afectados y, como consecuencia, se ha aprobado el Decreto 226/2016, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

La organización interna del Departamento de Territorio y Sostenibilidad está actualmente regulada por el Decreto 342/2011, de 17 de mayo, modificado por varias disposiciones. En el caso del Decreto 170/2013, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, no se ha llegado a adecuar la estructura y las funciones departamentales a las modificaciones introducidas.

Por otra parte, el Decreto 212/2015, de 22 de septiembre, de modificación parcial del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, ha introducido cambios estructurales y competenciales que hacen necesaria la modificación de la estructura territorial del Departamento.

Finalmente, la aprobación del Decreto 226/2016, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y las diversas modificaciones sufridas por este último Decreto, redunda en una situación en la que es aconsejable ajustar la estructura del Departamento a los cambios producidos desde la aprobación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, en un único texto que, al mismo tiempo, facilita la adaptación estructural a las necesidades organizativas actuales.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículo 1

Estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. Secretaría General.

  2. Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

  3. Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

  4. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  5. Dirección General de Políticas de Montaña.

    1.2 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las siguientes entidades:

  6. Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

  7. Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

  8. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría General.

  9. Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

  10. El Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría General, sin perjuicio de su coordinación con el Departamento competente en materia de vivienda, para las actividades en materia de promoción de la vivienda protegida y de suelo para vivienda protegida.

  11. El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), mediante la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  12. El Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Aran (IDAPA), mediante la Dirección General de Políticas de Montaña.

  13. La Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

  14. La Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

  15. El Servicio Meteorológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

    1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las sociedades mercantiles siguientes:

  16. Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, SA (CIMALSA), mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

  17. Aeropuertos Públicos de Cataluña, SLU, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

Capítulo 2 Artículo 2

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

  1. Prestar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades que dependen de este.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

  4. Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

  6. Oficina de Comunicación.

  7. Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las demás instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

  10. Elaborar los informes y asesorar en materia de relaciones institucionales a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

    2.5 La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

  15. Prestar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Supervisar la gestión de los programas de comunicación intradepartamental.

  22. Supervisar, en coordinación con el Gabinete Técnico, las actuaciones de difusión externa del Departamento por los diferentes medios disponibles.

  23. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

    2.7 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

  24. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  25. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

  26. Asesorar y asistir en materia de protocolo a la persona titular del Departamento.

  27. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

    2.8 Las personas titulares del Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades que dependen de este son personal eventual.

    2.9 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general; por la persona titular del Gabinete del Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares de cualquier otro cargo del Departamento o titulares de los entes que dependen de este.

Capítulo 3 Artículos 3 a 52

Secretaría General

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa vigente, así como también las demás que le encomiende el/la consejero/a. También le corresponde dirigir las expropiaciones que deriven de la actuación del Departamento o de otras entidades, departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, o de otras administraciones públicas cuando se le encomiende y acordar el inicio de los expedientes expropiatorios, si procede, y coordinar las actividades de la Comisión de Precios de Cataluña, en relación con la intervención sobre precios.

3.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las unidades siguientes:

  1. Dirección de Servicios.

  2. Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997,...

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