Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, así como el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva para la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la competencia compartida para lo relativo a la política de personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas de desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. El artículo 31.1 del Decreto 302/2010, de 1 junio, establece que «1. La Consejería competente en materia de educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de trabajo docentes de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de la misma».

Por la especial complejidad para proveer determinados puestos, en atención al perfil de algunos cuerpos de la función pública docente, esta Administración Educativa, siempre salvaguardando los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3.b) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como el de publicidad, necesita dotarse de efectivos que garanticen la cobertura provisional de dichos puestos y que, a la vez, posean las aptitudes y competencias necesarias para el adecuado desempeño de funciones que, por su trascendencia y relevancia, tienen una incidencia directa en la calidad del servicio educativo.

I

La primera modificación de este decreto incide en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, norma que resulta objeto de modificación, el mismo regula el funcionamiento y organización de la Inspección Educativa de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho cuerpo docente tiene unas funciones y atribuciones muy relevantes en el engranaje estructural para el adecuado funcionamiento de los centros y servicios educativos, puesto que el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen las funciones y atribuciones de la Inspección, entre las que se encuentran supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua, así como velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, en los centros educativos.

A tenor de las funciones y atribuciones que la citada Ley Orgánica 2/2006 otorga al personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, se infiere que dicha figura cumple un papel fundamental en toda comunidad educativa. Su paso gradual por cada institución educativa garantizando un equilibrio entre las buenas prácticas educativas y los efectos de calidad que se deben generar en tales entornos. Es, por tanto, un agente fundamental que supervisa, controla, evalúa, asesora e informa a la administración educativa sobre el cumplimiento de la normativa y la actuación docente en las organizaciones escolares.

El artículo 5 de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, dispone que entre los objetivos de dicha ley está el garantizar un sistema educativo de calidad en Andalucía. En dicho sentido, resulta esencial la labor de las personas funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación, puesto que son quienes han de salvaguardar y velar por el correcto funcionamiento de los centros educativos. Por ello, se considera imprescindible que, para proveer con carácter provisional puestos en los servicios de la inspección educativa de las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, se valoren otros méritos vinculados a la trayectoria profesional además de la puntuación obtenida en el proceso selectivo de oposición.

Sin perjuicio de otras cuestiones, la presente modificación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, tiene su razón de ser en procurar, para la cobertura de puestos con carácter provisional, un punto de equilibrio entre los méritos alcanzados a lo largo del desempeño docente, tales como la formación continua o la experiencia previa y la puntuación obtenida por las personas participantes en los procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Se sigue considerando como requisito prioritario para la ordenación de la provisión con carácter provisional de puestos en la inspección educativa la superación de ejercicios del último procedimiento selectivo que se lleve a cabo, pero se incorporan, además, los méritos generales alegados en la fase de concurso como elemento a valorar en la provisión. Por otro lado, también se juzga necesaria la actualización del anexo del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, tras diecinueve años desde su publicación, así como la incorporación de las modificaciones que en la red de puestos de trabajo de la Inspección de Educación introdujeron los Acuerdos de Gobierno de 19 de febrero de 2008 y 28 de septiembre de 2010, respectivamente. El citado anexo contiene la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección Educativa, tanto de la Inspección General, dependiente orgánicamente de la Consejería competente en materia de Educación, como de los Servicios Provinciales de Inspección.

II

En relación a la modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes, la oportunidad de la misma radica en la perentoria necesidad de articular un mecanismo para garantizar la adecuada provisión de...

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