DECRETO 11/2022, de 20 de enero, por el que se crea y regula el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Anexo. Distintivo de inscripción en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 143.1.a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, en todo caso, la ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho, en los términos que se establece por ley, a que se garantice por los poderes públicos canarios la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y un régimen de garantías de los productos y servicios adquiridos, tal y como se recoge en el artículo 25.a) del Estatuto de Autonomía; correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, en todo caso, la defensa, de conformidad con la legislación mercantil, procesal y civil, de los derechos de los consumidores y usuarios, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la indicada norma.
No cabe dejar de tener presente que la actividad inmobiliaria constituye a la postre una manifestación del desarrollo de la actividad comercial y, en este sentido, los apartados a), e) y f) del artículo 126 del precitado Estatuto de Autonomía de Canarias atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio interior, que incluye la ordenación de la actividad comercial. En todo caso, esta competencia comprende la determinación de las condiciones administrativas para ejercer la actividad comercial; el desarrollo y la ejecución de las normas y estándares de calidad relacionados con la actividad comercial y la adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado. Además, también a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponden las competencias exclusivas, de una parte, para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración y, de otra, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, conforme a lo previsto en los artículos 104 y 106.1.c) del referido Estatuto de Autonomía de Canarias.
En el ejercicio de las mencionadas competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias puede desarrollar políticas propias en las materias afectadas, de acuerdo con los principios y derechos previstos en el Estatuto de Autonomía de Canarias, tal y como se indica en el apartado 2 de su artículo 95. Igualmente, en las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias puede establecer políticas propias, de acuerdo con los principios y derechos previstos en su Estatuto, según lo previsto en el artículo 96 de dicha norma.
El Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, adquiere una doble dimensión. De una parte, promueve el objetivo de combatir la emergencia habitacional que sufre el Archipiélago y, de otra, pretende coadyuvar en el impulso de la reactivación económica en Canarias, en el contexto de la grave crisis socio-económica derivada de la pandemia producida por el COVID-19. Pues bien, en el ámbito del Eje Estratégico nº 1 del citado Plan, destinado a garantizar el acceso a la vivienda, se contempla como actuación 1.1.5 “…la inclusión de un régimen del sector inmobiliario en la regulación de las medidas del Plan de Vivienda de Canarias”.
La oportunidad y conveniencia de crear el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias” se fundamenta en que, debido a la liberalización del ejercicio de ciertas profesiones, entre ellas la de agente inmobiliario, al amparo de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, no es necesario ninguna cualificación profesional, ni domicilio físico concreto desde donde se preste la actividad, como tampoco acreditar la debida solvencia económica para realizar las labores de intermediación en el mercado inmobiliario; lo que trae como consecuencia que, en algunas ocasiones, se presten servicios profesionales sin la capacitación técnica adecuada para ello y sin los medios económicos para responder de tales actuaciones, con el consiguiente perjuicio no solo para las personas destinatarias de dichos servicios sino, también, para las restantes personas profesionales del medio, que por extensión de dichos efectos perniciosos ven mermado el prestigio de su actividad y la confianza de sus destinatarias.
Por lo tanto, el objetivo que persigue la presente norma reglamentaria, en consonancia con lo establecido en el referido Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, es la determinación prioritaria de los requisitos de inscripción de los agentes inmobiliarios en el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”, con el fin de estimular su profesionalización y coadyuvar a la mejora de la calidad de los servicios de mediación inmobiliaria en Canarias; dando así respuesta a las demandas provenientes de las organizaciones profesionales del sector e igualmente, la defensa y la protección de los derechos de quienes contratan los servicios de mediación inmobiliaria con libertad de elección del agente intermediador; para que lo hagan con un mayor grado de seguridad jurídica y económica. Así pues, con este Decreto, la Comunidad Autónoma de Canarias se suma a iniciativas normativas semejantes adoptadas por otras comunidades autónomas -como Cataluña, País Vasco, Madrid o Navarra-, en su respectivos ámbitos territoriales.
En este sentido, resulta indispensable aclarar que, mediante este Decreto, no se pretende regular la actividad profesional de los agentes inmobiliarios, sino solo precisar los requisitos que deben cumplir estos profesionales para poder inscribirse en el mencionado registro y las obligaciones a las que...
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