Decreto 26/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación31 Marzo 2021
Fecha23 Marzo 2021
Número de registro2021/3754
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta62/2021
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Decreto 26/2021, de 23 de marzo, por el que se modica el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha. [2021/3754]
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por
la que se derogan determinadas Directivas, ha sido fue transpuesta al ordenamiento español mediante la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El artículo 12.4. a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece que corresponde a
las Comunidades Autónomas la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes
autonómicos de gestión de residuos.
En virtud de esta competencia, con fecha 29 de diciembre de 2016, se publica en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha
número 251 el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de
Castilla-La Mancha que dene el marco estratégico para la prevención y gestión de residuos en nuestra región.
Por otra parte, la Política de Cohesión para el periodo 2014-20 incluye como nueva condición para la nanciación de
Inversiones, el cumplimiento de determinados requisitos previos (condicionalidad ex ante), al objeto de asegurar la
ecacia de las inversiones que se vayan a nanciar con dichos fondos.
Posteriormente, la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que
se modica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, incluye una serie de modicaciones sobre el contenido de los
planes de prevención y gestión de residuos, algunas de las cuales se consideran condiciones habilitantes para acceder
a la nanciación comunitaria en esta materia.
Por ello se hace necesario actualmente realizar algunas modicaciones del Plan Integrado de Gestión de Residuos de
Castilla-La Mancha, para cumplir determinadas condiciones habilitantes.
En virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de protección
del medio ambiente y de los ecosistemas por el artículo 32.7 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de marzo de 2021, dispongo:
Artículo único. Modicación del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.
El Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La
Mancha, queda modicado como sigue:
Único. Se introduce un tercer epígrafe dentro del apartado séptimo del vigente Plan Integrado de Gestión de Residuos de
Castilla-La Mancha, que se incluyó como anexo 1 del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, denominado “Análisis descriptivo
de la situación actual” bajo el título “Análisis de los sistemas de recogida de residuos” con la siguiente redacción:
7.3. Análisis de los sistemas de recogida de residuos.
7.3.1 Recogida de residuos mezclados.
7.3.1.1. Análisis de la recogida de residuos mezclados.
El principal ujo de residuos que se recoge mezclado es el de la fracción resto de los residuos domésticos, es decir, la
fracción de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas.
La recogida es llevada a cabo por las Entidades Locales, y está implantada en todos los municipios de la región, por lo
que podemos decir que su cobertura tanto territorial como de población atendida es del 100%.
De acuerdo con el sistema de zonicación establecido en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha
(2009-2019), los residuos recogidos son agrupados en estaciones de transferencia para después ser transferidos a los
Centros de Tratamiento de Residuos Domésticos, donde son sometidos a tratamiento mecánico-biológico.
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A pesar de que determinadas fracciones de residuos actualmente incluidas en esta fracción, como la materia orgánica
o la fracción textil, puedan ser objeto de recogida separada en fechas próximas, esto no supondrá ninguna alteración
en cuanto a las infraestructuras de recogida y gestión de la fracción resto, sino que la que se verá modicada será
la logística, con cambios previsibles en la frecuencia de recogida a consecuencia, sobre todo, de la disminución en
peso, volumen y degradabilidad derivada de que la fracción orgánica vaya a ser recogida de forma separada.
7.3.1.2. Medidas propuestas.
Se considera suciente la cobertura y funcionamiento de los sistemas de recogida de residuos mezclados, por lo que
únicamente será necesario hacer ajustes en las frecuencias de recogida una vez que determinadas fracciones que
actualmente se recogen de forma mezclada pasen a recogerse selectivamente.
7.3.2 Recogida separada de residuos de envases domésticos.
7.3.2.1. Análisis de la recogida de residuos de envases domésticos.
Los residuos de envases domésticos están sujetos al régimen de responsabilidad ampliada del productor previsto
en el Título IV de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. En el marco de este régimen, y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, los productores, a través de
los sistemas de responsabilidad ampliada estaban obligados a nanciar la diferencia de coste entre el sistema de
recogida mezclado y el de recogida selectiva. Este marco jurídico se actualizará con la transposición de la Directiva
(UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modica la Directiva
2008/98/CE sobre los residuos al ordenamiento jurídico español.
En cualquier caso, los modelos de recogida previstos en el marco jurídico actual son los siguientes:
a) Recogida separada, transporte y clasicación ejercida directamente por las propias Entidades Locales, o a
través de empresa concesionaria. Necesidad de convenio de colaboración entre las entidades y los sistemas de
responsabilidad ampliada, que regule la participación de las Entidades Locales en el sistema y la nanciación por
parte de los productores.
b) La gestión integral de la recogida, transporte y clasicación corresponde al propio sistema de responsabilidad
ampliada (normalmente a través de un 3º operador), pero existe la necesidad de convenio de colaboración con las
Entidades Locales que regule la utilización de espacios públicos y la participación de las propias Entidades Locales.
c) Sin intervención de las Entidades Locales, ejercida directamente por el sistema de responsabilidad ampliada,
sin necesidad de convenio de colaboración. La responsabilidad corresponde al productor, quedando excluidos del
ámbito competencial de las Entidades Locales, y sin utilizar la vía pública. Sería el caso de un sistema de depósito,
devolución y retorno.
En nuestra Comunidad Autónoma los residuos de envases ligeros y de papel-cartón se recogen según el modelo
descrito en el apartado a). En el caso de los envases de vidrio, en 332 municipios se recogen también por ese
modelo, mientras que en 589 municipios la recogida se realiza según el modelo descrito en el apartado b) (87 de
Albacete, 236 de Cuenca, y 266 de Guadalajara).
Se considera que, en los tres casos, los sistemas de recogida tienen una cobertura suciente. Su seguimiento
y evaluación se realiza en las comisiones de seguimiento de los convenios suscritos a nivel regional entre los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor, la Administración Regional y las Entidades Locales, y es en
estas comisiones donde se plantean los criterios y se adoptan las medidas para la optimización de la recogida
separada de estos residuos.
A continuación, se detallan las características de cada uno de estos sistemas de recogida separada de residuos de
envases domésticos.
7.3.2.1.1. Recogida de envases ligeros.
La recogida de envases ligeros de origen doméstico se realiza fundamentalmente por medio de contenedores de
acera (contenedor amarillo) y en menor medida en puntos limpios.
La recogida separada de residuos de envases ligeros mediante contenedores de acera está implantada en el 90%
de los municipios de la región, y en la actualidad no está implantada en 96 municipios, 95 de la provincia de
Guadalajara y uno de la de Toledo. El tamaño medio de estos municipios es de 106 habitantes, es decir, se trata de
núcleos de muy reducida población y de una marcada ruralidad.
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