DECRETO 24/2024, de 5 de marzo, de Reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, en su artículo 56.2 establece que «El personal funcionario de los cuerpos de la Policía local portará el armamento y medios técnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.h) de la ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Las armas de fuego y otros medios técnicos operativos y defensa serán proporcionados por la entidad local respectiva, y se dispondrá de lugares adecuados y seguros para el depósito custodia del armamento reglamentario, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Los servicios de policía de seguridad en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán con armas; no obstante, la persona titular de la alcaldía podrá decidir, de forma motivada, previo informe de la jefatura de la Policía local, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del personal funcionario o de terceras personas».

El artículo 37.1.h) de la Ley 15/2012 dispone: «La coordinación de las policías locales de Euskadi habrá de respetar en todo caso la autonomía local, y, sin perjuicio de aquellas otras previstas en esta ley, comprenderá:

  1. Determinar reglamentariamente los tipos de armas que deben utilizar las policías locales.»

La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, regula la coordinación de las policías locales entendida como «el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi».

En materia de armamento es directamente aplicable la legislación estatal en el marco de la competencia exclusiva reconocida en el artículo 149.1.26 de la CE, así como las previsiones específicas contenidas en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y las recogidas en los Reales Decretos 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

La citada Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi atribuía al Departamento de Interior, como órgano de la Administración competente en materia de seguridad pública, la responsabilidad de promover medidas para coordinar a las policías locales, y dentro del mismo, el artículo 19 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuye a la Dirección de Coordinación de Seguridad las funciones relativas a la coordinación de las policías locales previstas en el artículo 38.b) de la Ley 15/2012, de 28 de junio de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en relación con el artículo 37 de la misma Ley.

Con fecha 14 de mayo de 2010 el Departamento de Interior y la asociación de municipios EUDEL, Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos subscribieron un convenio de colaboración en materia de policías locales, que sustituía a otro anterior de 2007, el cual abarcaba la colaboración en la homogeneización de los distintos cuerpos de Policía local en materia de plantillas, medios técnicos, uniformidad y sistemas de acreditación, para lo cual se crearon grupos o mesas de trabajo específicos formados por representantes y personas expertas de los municipios, del Departamento de Interior y representantes de los trabajadores.

Tras la aprobación de la Ley 15/2012 y la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, con fecha 1 de febrero de 2018 el Departamento de Seguridad y la Asociación de Municipios Vasco-Eudel suscribieron un nuevo convenio para actualizar, con la experiencia adquirida y los cambios legislativos, los mecanismos de cooperación recogidos en el convenio de 2010, dando continuidad a los trabajos realizados en materia de coordinación de policías locales.

Por todo lo anterior, y sin perjuicio de la autonomía municipal, procede abordar el desarrollo reglamentario con especial atención a la definición del armamento, así como de los medios técnicos operativos y de defensa, que mejoren la eficacia y la seguridad del servicio policial, al tiempo que garanticen a la ciudadanía un uso basado en los principios de legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia, transparencia y eficiencia.

Se debe considerar, por un lado, que la labor del personal encargado de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de este funcionariado. Por otro lado, que dicho personal desempeña un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal y como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reconociendo que la mayor parte de los servicios de policía europeos –además de velar por el respeto de la ley– desempeñan un papel social y prestan un cierto número de servicios en la sociedad, y teniendo presente que la confianza de la ciudadanía en la policía está estrechamente vinculada a la actitud y al comportamiento de esta última con respecto a la misma y, en particular, al respeto de la dignidad humana y de las libertades y derechos fundamentales de la persona tales como están consagrados principalmente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, resulta necesario acordar los criterios y medios básicos para el conjunto de los cuerpos de Policía local.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de marzo de 2024,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto establecer y homogeneizar el armamento, y otros medios técnicos y de defensa del personal integrante de las policías locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y del personal funcionario de las mismas nombrado en prácticas, determinando:

    1. El equipamiento básico de armamento y otros medios técnicos y de defensa, así como el equipamiento de los vehículos policiales.

    2. La conservación, custodia, registros y medidas de seguridad que han de llevarse.

    3. Los criterios y el procedimiento general por los que se puede retirar el armamento al personal de las policías locales, así como su devolución.

    4. Los criterios básicos de utilización de los medios técnicos y de defensa de conformidad con los principios de legalidad, necesidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

  2. – Se consideran medios técnicos y de defensa, tanto el armamento como cualquier dispositivo de contención y defensa del personal de las policías locales.

  3. – A efectos de lo previsto en este decreto se entenderá por armamento, el arma corta de fuego reglamentaria cuyo tipo, marca y modelo venga determinada por la entidad local correspondiente, como dotación del personal de su policía local para el desempeño de sus concretas funciones policiales.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación al personal funcionario integrante de las policías locales del País Vasco, al personal funcionario de los mismos nombrado en prácticas, así como al personal mencionado en este decreto.

Artículo 3 – Aplicación por parte de las entidades locales con Policía local.
  1. – Cada entidad local con policía local adoptará las medidas necesarias para que los equipos de medios técnicos y de defensa sean adecuados para las tareas previstas y, a su vez, para que garanticen la seguridad y la salud de las personas que los utilizan. Su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR