Decreto 24/2022, de 16 de marzo, de bases reguladoras complementarias y convocatoria de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
I
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
DECRETO 24/2022, de 16 de marzo, de bases reguladoras complementarias y convocatoria de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (2022040056)
Mediante este decreto se completan por la Comunidad Autónoma de Extremadura las normas especiales con la naturaleza jurídica de bases reguladoras establecidas por el Estado en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y se establece la convocatoria de las mismas durante el ejercicio 2022.
Tratándose de ayudas al sector ganadero, las normas básicas reguladoras de estas subvenciones dictadas por el Estado en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, pueden ser completadas por la Comunidad Autónoma con base en las competencias atribuidas por el artículo 9.1. 5 y 12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el gasto público que resume la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 13/1992 de 6 de febrero.
Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, en virtud del cual tales fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica, la transformación digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.
Estas ayudas se encuadran en el componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la
economía española, correspondiendo a la inversión 4 : "Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero".
En concreto, en este decreto se regulan las ayudas a planes de inversión destinados a la ejecución de proyectos estratégicos para la puesta en marcha de nuevos sistemas de Gestión de los estiércoles en ganadería en nuestra Comunidad Autónoma, pretendiendo mejorar la eficiencia energética e impulsar el uso y desarrollo de sistemas de abastecimiento con energías renovables en explotaciones agrícolas y ganaderas, siendo el objetivo es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversión que promueva el cambio en el modelo de producción agrícola y ganadera con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el medioambiente.
Las personas y entidades interesadas deberán tener en cuenta para conocer el conjunto de sus derechos y obligaciones todo el régimen jurídico de estas ayudas singulares y que viene constituido fundamentalmente por las siguientes normas en sus redacciones vigentes: el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y sus normas de aplicación y ejecución; el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución pre-
supuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Al mismo objeto de comprensión habrán de tenerse especialmente en cuenta las definiciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
Este decreto es necesario para cumplir con eficacia el régimen especial de ayudas establecido por la Unión Europea implementado por las base reguladoras estatales, responde proporcionalmente a las exigencias de dichas normas intentando reducir las cargas administrativas y racionalizar el procedimiento de forma coherente con las severas exigencias de las instituciones europeas para reforzar los controles y garantizar que las subvenciones respondan a los principios rectores de las mismas. Viene justificado por el ejercicio de las competencias autonómicas y por la necesidad de complementar las bases reguladoras estatales a través de disposiciones que según la normativa autonómica de subvenciones y de organización administrativa requiere disposición con carácter normativo. Pretende clarificar y concretar el procedimiento para que la Comunidad Autónoma pueda cumplir sus onerosas responsabilidades de gestión y control de las ayudas. Responde por ello a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal y como resulta de esta normativa, y sin perjuicio de las restantes condiciones, obligaciones y compromisos, es esencial que los beneficiarios demuestren que las inversiones subvencionables se diseñan y ejecutan de conformidad con el principio de no causar daño significativo al medio ambiente, que configura un marco de especial protección medioambiental, así como que las mismas no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Solo podrán confeccionarse y presentarse telemáticamente las solicitudes para todo tipo de personas y entidades de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, los artículos 14.3 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el presente decreto.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 16 de marzo de 2022,
DISPONGO
El presente decreto establece normas complementarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura con la naturaleza de bases reguladoras relativas a las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería en favor de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) activas del sector agrícola dedicadas a la producción ganadera primaria reguladas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el...
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