Resolución de 13 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 5 de abril de 2022, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2021-2022.

MarginalBOE-A-2022-6119
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyResolución

El Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades han suscrito, con fecha 5 de abril de 2022, una Resolución conjunta por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2021-2022.

Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO. Resolución de 5 de abril de 2022, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2021-2022

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció, en su artículo 36 bis, la realización de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.

En su desarrollo, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, en el que se establece que, mediante orden ministerial, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinaría las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modificó la disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido un renovado ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto anterior. Entre otros muchos aspectos, la nueva redacción elimina la evaluación final de Bachillerato y, en el artículo 38, establece, con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad de superar una única prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato y cuyas características básicas serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija el calendario de implantación de la nueva ordenación, señala que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato. Por tanto, de acuerdo con el apartado 5 de esta misma disposición final quinta, dichas modificaciones no serán efectivas hasta el curso que se inicie dos años después de la entrada en vigor de la nueva ley, siendo de aplicación hasta entonces lo recogido en su disposición transitoria segunda, relativa al acceso a la universidad, que prevé la continuidad durante este período del procedimiento previsto en la ordenación anterior.

De conformidad con lo anteriormente expuesto se ha dictado la Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas...

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