Decreto 22/2020 de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el apartado primero del artículo 62 establece que: “Los textos consolidados de reglamentos se aprobarán siguiendo los trámites del procedimiento simplificado regulados en este artículo. A los efectos de este procedimiento, se entiende por texto consolidado de un reglamento el que reúne en una única versión el texto inicial del reglamento, con la sustitución de las disposiciones modificadas, la eliminación de las derogadas expresamente y la incorporación de las adicionadas”.

Desde su publicación, el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, se ha modificado numerosas veces, lo que hace necesaria su consolidación formal en un nuevo decreto. Concretamente, se ha visto afectado por los siguientes decretos:

Decreto 79/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 132, de 5 de septiembre de 2015). Este Decreto fue derogado expresamente por el Decreto 6/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 37/2015.

Decreto 37/2016, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 87, de 9 de julio de 2016).

Decreto 51/2016, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 100 de 6 de agosto de 2016).

Decreto 6/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 34 de 17 de marzo de 2018).

De esta forma, con la consolidación del Decreto 37/2015 se consigue unificar en un único texto todo el contenido normativo de este decreto que resulta de la redacción inicial y de las sucesivas modificaciones posteriores, antes citadas, y ello sin perjuicio, evidentemente, de las de las limitaciones inherentes a este procedimiento específico de consolidación, que tan solo permite hacer retoques puntuales en el texto desde un punto de vista estrictamente gramatical, terminológico o de estilo, por razones de corrección lingüística, lo cual implica, entre otros aspectos, que los aplicadores del derecho tengan que extrapolar las diversas referencias legales y orgánicas que contiene el texto a las normas vigentes en cada caso y a los órganos que en cada momento sean los competentes.

Asimismo, se actualizan las referencias a otras leyes que se efectúan en determinados artículos, como sucede respecto de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, consultado el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 24 de julio de 2020,

DECRETO

Artículo único

Aprobación del Texto consolidado

Se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que se incorpora como anexo.

Disposición adicional única

Remisiones normativas

Todas las referencias al Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, se han de entender realizadas al presente Decreto.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto, lo contradigan o sean incompatibles, y, en especial:

  1. El Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

  2. Decreto 37/2016, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

  3. Decreto 51/2016, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

  4. Decreto 6/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Disposición final única Artículos 1 a 27

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 24 de julio de 2020

La presidenta
El consejero de Modelo Económico,Turismo y Trabajo Francesca Lluch Armengol i Socias
Marc Isaac Pons i Pons
(por suplencia art. 1 del Decreto 11/2019 de 2 de julio de la presidenta de les Illes Balears)

ANEXO Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 30.1 y 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias y competencias ejecutivas en la legislación del trabajo y formación profesional continua.

Por otra parte, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece el deber de las administraciones públicas de las Illes Balears de impulsar la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y al empleo estable y de calidad en el que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.

En el ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, mediante la cual se crea un organismo autónomo, gratuito, de acceso universal, que tiene como finalidades planificar, gestionar y coordinar las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, el fomento del empleo en todas las vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

La citada Ley se ha modificado en varias ocasiones, concretamente por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010; el Decreto Ley 4/2011 de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears y la última de ellas mediante la disposición final séptima de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.

Mediante el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, se aprobaron los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que señala que la adaptación de los entes que a la entrada en vigor de la presente ley integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ha de realizarse por decreto del Consejo de Gobierno en el caso de organismos públicos, o ha de autorizarse por acuerdo del Consejo de Gobierno en el resto de casos, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos.

De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 7/2010, los organismos autónomos se adscriben a la consejería a la cual corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. En coherencia con esta disposición, el artículo 1 de los Estatutos del SOIB adscribe este ente a la consejería competente en materia de trabajo, puesto que la finalidad primordial del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo.

La norma actual tiene un artículo único por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB, una disposición adicional, una disposición derogatoria, así como una disposición final. Por otra parte, contiene un anexo en el que se prevé el contenido de los Estatutos, estructurado en un capítulo preliminar y seis capítulos específicos.

En el contenido del anexo por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de la entidad, en el capítulo preliminar, que recoge las disposiciones generales, se regulan la naturaleza y finalidades; acciones y actuaciones, finalidades y principios de organización y funcionamiento, y formas de gestión.

En el capítulo I con la denominación “Organización”, establece los órganos que integran el ente, y consta de cuatro secciones: en la primera diferencia como órganos superiores de dirección el Consejo de Dirección y la...

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