Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 30.1 y 32.11 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias y competencias ejecutivas en la legislación del trabajo y formación profesional continua.

En el ejercicio de esta competencia y de la competencia exclusiva reconocida en el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía, se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, mediante la que se crea un organismo autónomo, gratuito, de acceso universal, de participación tripartita y paritaria de los agentes sociales y económicos en el órgano de seguimiento y asesoramiento, que tiene como finalidades planificar, gestionar y coordinar las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, el fomento del empleo en todas las vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

Han transcurrido más de diez años desde la creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears y se tienen que reconocer los cambios fundamentales en el marco estatal de referencia normativa y las transformaciones normativas y decisiones organizativas que han ocurrido en las áreas políticas y administrativas, de decisión y gobierno, que impulsan las políticas activas de empleo en el ámbito autonómico. Con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y, posteriormente, con la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, se inicia, en el ámbito estatal, un proceso de modernización y mejora de la normativa estatal.

Así, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce el deber de las administraciones públicas de las Illes Balears a impulsar la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y al empleo estable y de calidad en el que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 112, de 29 de julio), los entes del sector público instrumental existentes se deben regir por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley, hasta que se adapten a las previsiones que contiene. Asimismo, señala que la adaptación de los entes que a la entrada en...

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