DECRETO 216/2014, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el catálogo de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyDecreto

Con fecha 1 de agosto de 2014 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de intereses de los cargos públicos. En la exposición de motivos de la misma se recoge la finalidad de la norma, en concreto, que se garantice la transparencia en la gestión pública de tal modo que quien ejerza funciones públicas satisfaga un deber ético y un deber social, permitiendo de esta manera que la sociedad recupere la confianza en quien gestiona el interés común.

En este sentido, una de las necesidades fundamentales que hay que cubrir es la clarificación y objetivación del concepto de cargo público, de tal modo que nadie que gestione dinero público pueda eludir el control que garantice la primacía del interés general en su gestión.

El artículo 2 de la Ley citada 1/2014, de 26 de junio, detalla los cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco incluidos en su ámbito de aplicación. Por otro lado, el artículo 4 de dicha Ley establece la previsión de que el Gobierno, en el plazo de 15 días desde la fecha de su entrada en vigor, apruebe, mediante Decreto, el catálogo de cargos públicos, otorgando a tal catálogo naturaleza constitutiva.

A estos efectos, ha de recordarse que la Disposición Final Segunda de la Ley 1/2014 prevé la entrada en vigor de la misma a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, habiéndose producido dicha publicación con fecha del 1 de agosto de 2014.

Debido a las atribuciones de competencias recogidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, materializadas en el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración pública y Justicia, el presente Decreto tiene en cuenta el reparto de competencia y funciones actualmente existente, según el cual corresponde al Departamento competente en materia de Administración Pública y Justicia, la Función Pública, la organización administrativa y el régimen jurídico y retributivo del personal, así como el impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración y gobierno electrónicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2014,

Artículo 1 – Objeto

Actualización de catálogo de cargos públicos.

  1. – Por medio del presente Decreto, se aprueba el catálogo de cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento Vasco.

  2. – El catálogo de cargos públicos se detalla en los anexos I y II del presente Decreto, otorgándose a dicho catálogo naturaleza constitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Ley 1/2014, de 26 de junio.

  3. – El catálogo de cargos públicos se mantendrá permanentemente actualizado, incorporándose al mismo cualquier modificación que afecte a la relación de cargos públicos que lo integran, derivada de las siguientes circunstancias:

    a) Aprobación de nuevos decretos de estructura orgánica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    b) Aprobación de nuevas normas que supongan la creación, modificación o extinción de Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado o cualquier otro ente instrumental perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    c) Modificaciones que afecten a los cargos públicos incluidos en los apartados d), e) y f) del artículo 2.1 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

    d) Aprobación de nuevas relaciones de puestos de trabajo de personal eventual de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  4. – Los Departamentos, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán trasladar al Servicio de Registro de Personal de la Dirección de Función Pública, con carácter inmediato, la información referente a la creación, modificación, refundición o supresión, de cualquier cargo público del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. – Las Instituciones del Ararteko y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas deberán remitir a la Dirección de Función Pública, en los mismos términos del apartado anterior, la debida información que afecte a sus propios cargos públicos.

Artículo 2 – De la protección de datos.

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se realice en relación con el catálogo de cargos públicos, respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El catálogo actualizado de cargos públicos será accesible a toda la ciudadanía a través de la página web del Gobierno Vasco habilitada al efecto.

Asimismo, anualmente, y dentro del primer trimestre del año correspondiente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Función Pública, aprobará el catálogo actualizado de los Cargos Públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Ararteko y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

a) Director/a de Comunicación.

b) Director/a de Secretaría y Relaciones Institucionales.

a) Director/a de Gabinete de Estudios.

b) Director/a de Régimen Jurídico.

c) Director/a de Coordinación.

d) Director/a de Servicios.

e) Director/a de Gobierno Abierto.

a) Director/a de Relaciones Exteriores.

b) Director/a de Asuntos Europeos.

c) Director/a para la Comunidad Vasca en el Exterior.

d) Delegado/a de Euskadi para la Unión Europea.

e) Delegado/a de Euskadi en Argentina-Mercosur.

f) Delegado/a de Euskadi en Chile, Perú y Colombia.

g) Delegado/a de Euskadi en Estados Unidos.

h) Delegado/a de Euskadi en México.

– Director/a de Víctimas y Derechos Humanos.

a) Asesor/a del Lehendakari.

b) Asesor/a de la Secretaría General de la Presidencia.

c) Asesor/a...

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