Ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2014
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

Exposición de motivos

La Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, creó la Sindicatura de Cuentas de Castilla La-Mancha, como órgano técnico, dependiente de las Cortes Regionales, para llevar a cabo la fiscalización externa del sector público de la Comunidad Autónoma, controlando su gestión económica-financiera y contable.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, no preveía la creación de un órgano de fiscalización externa propio, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que sí dotaron a estas instituciones de relevancia estatutaria.

Se creó, no obstante, la Sindicatura de Cuentas, con fundamento en la competencia exclusiva que el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Igualmente en el artículo 9.2, apartado j, se señala entre las competencias de las Cortes de Castilla-La Mancha, la de examinar y aprobar las Cuentas Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Tribunal de Cuentas.

En el contexto de profunda crisis económica que afecta a todas las administraciones, el 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, en el que se hace referencia a la necesidad de evitar duplicidades, también en relación con los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Concretamente, tras el análisis de la normativa reguladora, así como del presupuesto, estructura, personal y número de informes de las instituciones autonómicas correspondientes al ejercicio 2012, como también de las sugerencias formuladas a través del buzón del ciudadano (en el sentido de suprimir los organismos autonómicos para evitar redundancias y duplicidades), propone que sea el Tribunal de Cuentas el órgano de fiscalización de la Administración Autonómica, al objeto de racionalizar, optimizando los recursos existentes, el sistema de control externo.

Las Cortes de Castilla-La Mancha adelantándose al citado informe, por razones de austeridad del gasto y de mayor eficiencia y duplicidad innecesaria, aprobaron con fecha 3 de noviembre, la Ley 12/2011, de 3 de noviembre y la Ley 13/2011, de 3 de noviembre, de supresión, respectivamente, del Defensor del Pueblo y del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

Para continuar el proceso iniciado de racionalización de la Administración Regional, con criterios de eficiencia y eficacia en el gasto, y siguiendo las recomendaciones del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas aprobado por Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013; garantizando en cualquier caso la función fiscalizadora de los fondos públicos regionales que será plena y eficazmente ejercida por el Tribunal de Cuentas; con fundamento igualmente en la competencia exclusiva que el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, mediante la presente ley se suprime la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Artículo único Supresión de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Se suprime la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, cuya personalidad jurídica queda extinguida.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Régimen del personal.
  1. Los funcionarios de carrera que en el momento de entrada en vigor de la presente ley estuvieran prestando sus servicios en la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha se adscribirán a la Administración de la Junta de Comunidades

    de Castilla-La Mancha en las condiciones establecidas en la normativa que les resulte de aplicación. En dicha adscripción se garantizarán los derechos retributivos y de carrera consolidados.

    El puesto al que, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, deban ser adscritos los funcionarios de carrera propios a los que hace referencia el artículo 96.6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha así como los demás funcionarios de carrera que no pertenezcan a cuerpos o escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberá estar incluido en una subárea funcional que tenga análogas funciones a las de sus cuerpos o escalas de origen. Dichos funcionarios pasarán a la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, contemplada en el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto a su administración de origen.

  2. El personal funcionario de carrera que no pertenezca a cuerpos o escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que en el momento de entrada en vigor de la presente ley se encuentre en una situación administrativa distinta a la de servicio activo, podrá ser adscrito a un puesto de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores, en el momento en el que solicite el reingreso al servicio activo.

  3. El resto del personal cesará el día de entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria segunda Régimen patrimonial.

Los bienes que componen el patrimonio propio de la Sindicatura de Cuentas quedarán adscritos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en tanto se determina la afectación y adscripción definitiva de los mismos, según lo establecido en materia de patrimonio por la normativa estatal de carácter básico y por la legislación reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria tercera Tramitación de los informes pendientes.

La Mesa de las Cortes se hará cargo de los asuntos en trámite para su remisión al Tribunal de Cuentas y la adopción de cuantas decisiones corresponda tomar en orden a su conclusión.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha por acuerdo de 26 de febrero de 2009, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

La Consejería competente en materia de hacienda autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final segunda Modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.

El órgano competente en materia de función pública, aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que pudieran resultar necesarias, en su caso, para adaptarlas a lo establecido en la presente ley.

Disposición final tercera Archivo y fondos de la Sindicatura de Cuentas.

Las Cortes de Castilla-La Mancha podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en relación con el traspaso, la custodia y la organización de los archivos, fondos documentales y bibliotecarios de la Sindicatura de Cuentas.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de abril de 2014

La Presidenta

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

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