Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. (2017040222)

Mediante el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías. Asimismo, el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería.

Transcurridos dos años desde la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante el Decreto 263/2015, de 7 de agosto (modificado por Decreto 65/2016, de 24 de mayo, Decreto 9/2017, de 7 de febrero y Decreto 80/2017, de 13 de junio), se hace necesario proceder a la reestructuración interna de la Consejería bajo dos prismas esenciales que se derivan de la Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas celebrada en enero de este año 2017. De un lado, corresponde potenciar el principio de cooperación para el ejercicio de las competencias de las diferentes Administraciones en materia de protección civil, generando una estructura similar a la de la mayor parte de las Comunidades Autónomas, aglutinando en un único órgano directivo las competencias en materia de emergencias, protección civil y coordinación de las policías locales, que ejercitará esas competencias con carácter exclusivo, sin la distorsión del ejercicio de otras competencias distintas a las señaladas.

Por otro lado, en la Conferencia de Presidentes Autonómicos se alcanzaron acuerdos orientados a afrontar una estrategia específica frente a los retos demográficos a los que nos enfrentamos, en España, muy especialmente en Comunidades Autónomas como la de Extremadura, en la que el mundo rural, principal perjudicado por los procesos de despoblación, tiene un peso esencial; de ahí que se pretenda potenciar una Secretaría General específica de Desarrollo Rural y Territorio que aglutine las competencias en materia de desarrollo rural y que coordine otras políticas íntimamente relacionadas con la problemática demográfica, en materia de administración local, urbanismo y ordenación territorial, transportes y gestión de los sistemas de emergencia y protección civil, tan necesarios en las poblaciones demográfica y territorialmente aisladas.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de

acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Organización General de la Consejería.
  1. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General. - Dirección General de Agricultura y Ganadería. - Dirección General de Política Agraria Comunitaria. - Dirección General de Medio Ambiente. - Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio. - Dirección General de Administración Local. - Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. - Dirección General de Transporte. - Dirección General de Emergencias y Protección Civil 2. Asimismo, forman parte de la Consejería: - El Consejo de Dirección, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los altos cargos de la misma, así como por el Jefe de Gabinete de la Consejería, que actuará como secretario.

Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

- El Gabinete del Consejero compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2 Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

  1. Jefatura superior de la Consejería después del Consejero. b) Asesoramiento y régimen jurídico interno. c) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia

    de la Consejería.

  2. Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

  3. Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

  4. Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritos a la Consejería, además de dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

  5. Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

  6. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería. i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

  7. Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

  8. La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna, especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

  9. La supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural. m) En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico-jurídicos.

  10. Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

  11. Coordinar, dirigir y organizar los asuntos relativos al Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la Consejería.

  12. La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y gestión en el ámbito competencial de la Consejería, así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados.

  13. La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

  14. Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

    Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas: - Servicio de Planificación y Coordinación. - Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. - Servicio de Contratación. - Servicio de Auditoría Interna. - Servicio de Gestión de Recursos Humanos. - Servicio de Coordinación del Organismo Pagador. - Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica.

Artículo 3 Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:

  1. Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, así como el control sanitario de las mismas. b) Las correspondientes en materia de...

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