ORDEN EIE/378/2019, de 28 de marzo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones para proyectos generadores de empleo reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos generadores de empleo en los centros especiales de empleo de Aragón.

La citada Orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2019, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2019, hasta la entrada en vigor de dicha Ley. Los créditos del estado de gastos e ingresos han quedado prorrogados por su importe inicial.

El presupuesto del año 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470092/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Dicha aplicación se nutre de fondos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas.

La Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019, determina que la prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida para el período 2014-2020, de acuerdo con la anualidad 2019 programada por los órganos competentes sin que, en ningún caso, esto suponga importe superior al crédito inicial de 2018.

Las ayudas reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en apartado 1 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones para proyectos generadores de empleo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y que contempla, dentro del área de promoción de empleo, la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

  1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Sección Primera del Capítulo II, de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

  2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar proyectos generadores de empleo de interés social y carácter estable que sean promovidos por centros especiales de empleo para personas con discapacidad. Para alcanzar dicha finalidad, las subvenciones sufragarán la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido desde su inicio o a la transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos, siempre que los nuevos puestos de trabajo indefinidos supongan un incremento de la plantilla estable de las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo beneficiario.

    Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

  3. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 11 de abril de 2016).

  4. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Tercero.- Financiación.

  5. El presupuesto de 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones para proyectos generadores de empleo.

  6. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo.

  7. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/470092/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, correspondiente al ejercicio 2019 y denominada "Integración laboral en centros especiales de empleo", asignando a este fin un importe total de quinientos mil euros (500.000 euros).

    De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

    Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones para proyectos generadores de empleo se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, se realizará la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 16 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

    Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa Resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Quinto.- Ámbito de aplicación.

    Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, los proyectos generadores de empleo de interés social y carácter estable que sean promovidos para personas con discapacidad por centros especiales de empleo y que para ello realicen inversiones que cumplan con lo dispuesto en el...

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